Decreto Nº 43678 - Decreto No D43678 - IN2022676758

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
Número de registroD43678 - IN2022676758
EmisorN° 43671-MOPT

N° 43678-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 130, 140 incisos 7), 8) 18) y 20), 146 y 176 de la Constitución Política; los artículos 1°, 4°, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 párrafo 2, inciso b), 113 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; así como el Título IV sobre Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas, del 3 de diciembre de 2018 y, Ley N° 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 42798-H publicado en el Alcance Digital N° 6 de La Gaceta N° 7, del 12 de enero del 2021, denominado Medidas para control y reducción del gasto público, en su considerando número 1, refiere a lo normado en el Título IV de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el Alcance N° 202 a La Gaceta N° 225 del 04 de diciembre de 2018 y sus reformas, señalando que la responsabilidad fiscal conlleva el establecimiento de reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal en particular, con la búsqueda de una relación Deuda Total del Gobierno Central a Producto Interno Bruto (PIB), que no comprometa la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica del país.

II.—Que de manera expresa en el Considerando 9 del Decreto Ejecutivo N° 42798-H, se estableció que la verificación y cumplimiento de la Regla Fiscal se debe aplicar sobre el gasto ejecutado.

III.—Que la limitante establecida anteriormente se vio agravada recientemente por los efectos de las medidas de atención a la pandemia del COVID-19 y la caída de la actividad económica, ocasionando que los niveles de ejecución fueran más bajos, por lo que al utilizar estos para determinar los topes máximos para el siguiente periodo, la restricción al gasto fue mucho mayor, por lo que durante el proceso de ejecución las entidades pudieron verse en la disyuntiva de incumplir la regla fiscal a nivel de gasto ejecutado, o bien postergar gastos, proyectos de inversión, transferencias y cubrir obligaciones legales y constitucionales. entre otros, a fin de cumplir con dicha regla, a pesar de que dichos gastos ya estaban debidamente planificados en sus programas para el cumplimiento de sus metas y objetivos anuales, tanto institucionales como del Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, contando con el presupuesto para dichos gastos debidamente aprobado y ajustado a la regla fiscal a nivel presupuestario.

IV.—Que con la publicación del Decreto N° 43589-H “Modificación de los artículos 2°, 3°, 5°, 22 y 25 y derogatorias de los artículos 4° y 11 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H reglamento al Título IV de la Ley N° 9635, denominado responsabilidad fiscal de la República, del 9 de abril del 2019 y sus reformas”, se ajusta lo concerniente a la forma de verificación del cumplimiento de la regla fiscal al finalizar el periodo, a la literalidad de lo que se estipula en los artículos 5°, 11 y 19, entre otros, del citado Título IV, en que se determina que la regla fiscal se aplica a los presupuestos y no sobre el gasto ejecutado.

V.—Que en virtud de lo indicado en el considerando anterior, lo señalado en el considerando 9 del Decreto Ejecutivo N° 42798-H, pierde vigencia toda vez que se refieren a controles sobre el gasto ejecutado, lo cual se contrapone a lo dispuesto en el Decreto N° 43589-H que se refiere a gasto presupuestario.

VI.—Que el Decreto N° 42798-H entró en vigencia a partir de su publicación, por lo que a la fecha el mismo se aplicó en el ejercicio económico 2021 y en lo que va del 2022; lo que permite revisar, pero ante todo valorar la efectividad de lo allí dispuesto en relación con los motivos que técnicamente fundamentaron su promulgación.

VII.—Que en línea con señalado en el considerando que antecede, no puede obviarse que para el 2022, por el escenario de la Regla Fiscal en que el país se encuentra, conforme al artículo 11 del Título IV de la Ley N° 9635 y sus reformas, el límite al crecimiento del gasto abarca, tanto el gasto corriente como el gasto total, de manera tal que las partidas y subpartidas de gasto, a las que conforme al articulado del Decreto Ejecutivo N° 42798-H, se les está imponiendo un límite en la ejecución anual, ya son objeto de lo normado en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas; así como de los compromisos para el cumplimiento de metas fiscales del Gobierno de la República con organismos internacionales; toda vez que lo normado mediante el Decreto N° 43589-H, no se trata de un “cambio en la metodología de cálculo” o de unaflexibilización”, por cuanto el cálculo se fundamenta en los escenarios y parámetros establecidos en los artículos 10 y 11 del Título IV de la Ley N° 9635, dirigido al control del gasto presupuestario.

VIII.—Que, según lo expuesto en los Considerandos precedentes, se considera que una vez revisadas las medidas para control y reducción del gasto público dispuestas en el Decreto Ejecutivo N° 42798-H, a la luz de su aplicación durante el 2021 y lo que va del 2022, lo procedente es su derogatoria.

IX.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42798-H

DEL 08 DE ENERO DE 2021, “MEDIDAS PARA CONTROL

Y REDUCCIÓN DEL GASTO PÚBLICO”, PUBLICADO

EN EL ALCANCE DIGITAL N° 6 DE LA GACETA

N° 7, DEL 12 DE ENERO DEL 2021”

Artículo 1ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 42798-H del 08 de enero de 2021, Medidas para control y reducción del gasto público, publicado en el Alcance Digital N° 6 de La Gaceta N° 7, del 12 de enero del 2021.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 02 días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 047-2022.—( D43678 - IN2022676758).

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