Decreto Nº 43690 - Decreto No D43690 - IN2022687857

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
Número de registroD43690 - IN2022687857
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 43690

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978 y los artículos 30 y 37 de la Ley Nº 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

1ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 40027-MP, del 28 de noviembre del 2016, publicado en el Alcance N° 274, al Diario Oficial La Gaceta número 229 del 29 de noviembre de 2016, se declaró estado de emergencia nacional por la situación provocada por el Huracán Otto en los siguientes cantones: Upala, Guatuso y los Chiles, así como los distritos de Aguas Zarcas, Cutris y Pocosol, del cantón de San Carlos, Río Cuarto, del cantón de Grecia y Peñas Blancas, del cantón de San Ramón, todos de la Provincia de Alajuela, cantón de Sarapiquí de la Provincia de Heredia, cantones de Bagaces y La Cruz de la Provincia de Guanacaste, los cantones de Osa, Golfito y Corredores de la Provincia de Puntarenas y Pococí de la Provincia de Limón.

2ºQue mediante oficio DESNGR-OF-104-2022, de fecha 25 de marzo de 2022, la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias (CNE), presenta ante la Junta Directiva de la CNE el Informe de Finiquito Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo Nº 40027-MP, el cual para efectos de su elaboración, consideró el recuento de las acciones y obras desarrolladas con recursos del Fondo Nacional de Emergencia, por medio de las unidades ejecutoras nombradas por la Junta Directiva de la CNE, al amparo del marco de excepción y los contenidos del Plan General de Emergencia.

3ºQue la fase de reconstrucción de un estado de emergencia nacional tiene una vigencia por Ley de cinco años de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Ley Nº 8488, siendo que dicho decreto fue publicado en el año 2016

4ºQue el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reportó a la Junta Directiva de la CNE en la sesión a Sesión Ordinaria Nº 06-04-2022 del 06 de abril del 2022 que existía un grupo de proyectos de recuperación vinculados a la emergencia nacional declarada mediante el decreto 40027-MP y que son financiados mediante la donación de recursos recibidos por parte del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y regulados mediante un Convenio de Traspaso de Recurso de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

5ºQue de conformidad con el informe rendido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se encuentran pendientes de iniciar los trámites administrativos de ejecución los siguientes proyectos: 1-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Canalete de Upala de Alajuela, 2-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Aguas Claras de Upala de Alajuela, 3-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Los Cartagos de Upala de Alajuela, 4-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Pata de Gallo de Upala de Alajuela, 5-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Zapote de Bijagua de Upala de Alajuela, 6-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Altamira de Upala de Alajuela, 7-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Buenos Aires de Aguas Claras de Upala de Alajuela, 8-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Colonia Libertad de Upala de Alajuela, 9-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Río Negro de Upala de Alajuela, 10-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Guayabo de Bagaces de Guanacaste y 11-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Rincón de la Vieja, los cuales requieren de ser tramitados en el marco del régimen de excepción de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley Nº 8488.

6ºQue la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su Sesión Ordinaria Nº 07-04-2022 del 20 de abril del 2022 aprueba el acuerdo Nº 079-04-2022, mediante el cual recomiendan al Poder Ejecutivo la cesación del Estado de Emergencia declarado en el Decreto Ejecutivo Nº 40027-MP “Declara estado de emergencia nacional por la situación provocada por el Huracán Otto en los siguientes cantones. Upala, Guatuso y los Chiles, así como los distritos de Aguas Zarcas, Cutris y Pocosol, del cantón de San Carlos, Río Cuarto, del cantón de Grecia y Peñas Blancas, del cantón de San Ramón, todos de la Provincia de Alajuela, cantón de Sarapiquí de la Provincia de Heredia, cantones de Bagaces y La Cruz de la Provincia de Guanacaste, los cantones de Osa, Golfito y Corredores de la Provincia de Puntarenas y Pococí de la Provincia de Limón”. Incorporando un transitorio que mantenga la vigencia de los efectos del decreto únicamente para los proyectos supra citados, señalados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Por tanto,

Decretan:

DECLARACIÓN DE LA CESACIÓN DE ESTADO

DE EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE

DECRETO EJECUTIVO Nº 40027-MP

Artículo 1º—Se declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40027-MP del 28 de noviembre de 2016.

Artículo 2º—Los saldos no utilizados ni comprometidos a esta fecha, asignados a este decreto ejecutivo, serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias para ser utilizados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en otras declaratorias de emergencias vigentes.

Transitorio Único. La presente cesación no surtirá efectos jurídicos por un plazo de seis meses únicamente para los proyectos incluidos en el Plan General de la Emergencia del Decreto Nº 40027-MP que corresponden al Convenio de Traspaso de Recurso de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, financiados por la donación del Gobierno de Emiratos Árabes Unidos; manteniendo de forma exclusiva los siguientes proyectos el nexo de causalidad con la emergencia declarada:

1. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Canalete de Upala de...

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