Decreto Nº 43722 - N° 43722-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
Número de registroD43722-IN2022686510
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43722-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso1), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 337, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 355 y 367 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y Decreto Ejecutivo N° 41609-S del 19 de febrero del 2019 “Declaratoria de estado de emergencia en salud por el tema de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos y el tema de control de vectores en malaria”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo - por medio del Ministerio de Salud - la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por tal razón debe procurar el trabajo permanente de personas dedicadas al tema del control de vectores y prevención de malaria.

III.—Que la malaria es una enfermedad ocasionada por protozoarios parásitos del género Plasmodium que se transmiten principalmente por la picadura de mosquitos hembra del género Anopheles.

IV.—Que la malaria es de importancia para la salud pública en Costa Rica, debido al impacto individual, colectivo, social y por el alto costo que representan para las instituciones su prevención, control y vigilancia.

V.—Que los casos sospechosos de malaria refieren a una persona con fiebre o historial de fiebre (> de 38°) en el último mes sin etiología conocida, puede ser acompañada o no de escalofríos, sudoración, dolor de cabeza o dolor muscular y que refiera al menos uno de los siguientes criterios epidemiológicos o clínicos:

1. Que resida o haya viajado a una zona con transmisión activa de malaria en el último mes o año (extendido a 3 años para las áreas en riesgo de Plasmodium vivax (dentro o fuera del país).

2. Antecedente personal de haber padecido malaria en los últimos 3 años.

3. Que presente anemia, hepatomegalia y/o esplenomegalia de causa desconocida y antecedentes de viaje a zona con transmisión de malaria (con o sin referencia de fiebre).

4. Se podrán considerar los afebriles y personas con síntomas atípicos si existe nexo epidemiológico (contacto de un caso o viaje a zona endémica).

VI.—Que en Costa Rica se han dado casos autóctonos de manera sostenida y en incremento desde el 2016 a la fecha, en coordenadas geográficas distantes y se ha incrementado en forma sustancial la cantidad de casos importados.

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VII.—Que en Costa Rica a la semana epidemiológica 28 del 2022, se han presentado un total de 306 casos de malaria confirmados, de los cuales el 89,2% (n=273) se presentaron en la Región Huetar Norte, 7,1% (n=22) en la Región Huetar Caribe y 2.6% (n=8) en la Región Pacífico Central. El porcentaje restante corresponde a casos importados en la Región Central Sur y Región Brunca.

VIII.—Que en Costa Rica a la semana epidemiológica 27 del 2022, se tiene la mayor cantidad de casos reportados en los últimos 5 años.

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IX.—Que en Costa Rica se considera Área Malárica la superficie por debajo de 600 msnm, aproximadamente el 70% de los 51-000 km2 de la superficie territorial, con una población en riesgo estimada para el año 2020 de 1,741.300 habitantes.

X.—Que debido al estrecho contacto con nuestra frontera norte, más el alto flujo de migración entre Costa Rica y Nicaragua, ocasionada en su mayoría a motivos laborales y tomando en cuenta que ese país es zona de alta endemicidad y que recientemente ha reportado una cantidad elevada de casos, se considera necesario y oportuno abordar acciones integrales por riesgo incrementado de transmisión de Malaria en Costa Rica.

XI.—Que las poblaciones móviles y migrantes son grupos particularmente vulnerables por sus condiciones de vivienda y desprotección social en las que viven. La existencia de condiciones de vulnerabilidad y pobreza en poblaciones que habitan áreas con presencia del vector y transmisión de la enfermedad forman parte de la dinámica de poblaciones migrantes en el país que por sus actividades laborales y económicas aumentan el riesgo de exposición a los vectores (minería: extracción de productos naturales, agricultura), así como la ocupación no planificada del espacio, los cuales son determinantes que explican el incremento de casos.

XII.—Que según lo establecido en La Estrategia Técnica contra la Malaria 2016-2030 con el fin de acelerar el avance hacia la eliminación de la enfermedad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) insta a los países afectados y a la comunidad mundial interesada en la malaria a que maximicen los efectos de las intervenciones existentes que sirven para salvar vidas. Mientras no se obtengan intervenciones nuevas y mejores, es urgente la necesidad de adoptar y ampliar las estrategias recomendadas por la OMS para mejorar la eficacia y prevenir muertes evitables por malaria. Por lo tanto, esta estrategia se basa en tres pilares y dos elementos de apoyo que orientan las actividades mundiales para avanzar hacia la eliminación de la malaria, dentro de las recomendaciones presentadas se encuentra:

Pilar 1. Lograr el acceso a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la malaria como parte de la cobertura sanitaria universal.

Como parte de este pilar una de las recomendaciones que se extrae es la siguiente: Ampliar las pruebas diagnósticas y el tratamiento en la comunidad. La capacitación y el despliegue de agentes de salud comunitarios puede complementar y ampliar sustancialmente el alcance de los servicios de salud públicos, particularmente en las zonas rurales y de acceso difícil donde la infraestructura sanitaria tiende a ser más exigua y donde la transmisión de la malaria alcanza su grado máximo. El uso estratégico de agentes de salud comunitarios en la prevención y asistencia de la malaria no solo puede suplir las deficiencias del sistema de salud sino también permitir la asistencia ininterrumpida a poblaciones desfavorecidas, discriminadas y excluidas. Los ministerios de salud deberían ampliar las plataformas de atención integrada en la comunidad, como la coordinación asistencial comunitaria integrada de malaria, neumonía y enfermedades diarreicas, centrándose en los niños menores de 5 años (OMS, 2021).

XIII.—Que como parte de La Estrategia Técnica contra la Malaria 2016-2030, en el segundo elemento de apoyo se indica lo siguiente: Empoderar a personas, familias y comunidades como participantes y beneficiarios de sistemas de salud. La piedra angular del fortalecimiento de los sistemas de salud es la atención primaria, y un elemento de importancia crítica es la prestación de atención médica integral lo más cerca posible del entorno cotidiano de las personas. La atención primaria de salud consiste, entre otras cosas, en tratar sistemáticamente los determinantes más amplios de la salud y empoderar a las personas, familias y comunidades para que logren el máximo nivel en ese ámbito, como defensores de políticas de promoción y protección del bienestar y la salud; como codesarrolladores de servicios sociales y de salud, y como cuidadores de ellos mismos y de otros. Actualmente se reconoce que la participación de las personas y comunidades en su propio cuidado y en el diseño de servicios para su salud constituye un determinante clave para obtener mejores resultados. Un factor esencial para lograr buenos resultados es la participación coherente de los líderes comunitarios, las poblaciones atendidas y los asociados no gubernamentales que ejecutan las intervenciones. Las intervenciones contra la malaria no pueden fructificar a menos que las comunidades participen plenamente en el proceso y puedan disfrutar de todos los beneficios del uso de los instrumentos de prevención y los tratamientos recomendados. Los programas de comunicación y de cambio de comportamiento, basados en pruebas y bien planificados, en la esfera de la salud pública son esenciales para educar, hacer partícipes y movilizar a las comunidades afectadas sobre los beneficios y el uso correcto de las medidas de prevención contra la malaria y, al mismo tiempo, para que estas se sientan responsables de las iniciativas. La atención centrada en las personas requiere que estas tengan la educación y el apoyo necesarios para tomar decisiones y participar en su propio cuidado (OMS, 2021).

XIV.—Que de acuerdo con los artículos 340 y siguientes de la Ley N° 3395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, las autoridades de salud dentro de las atribuciones que les confiere esta ley y su reglamentación y de acuerdo con la competencia y jurisdicción que les asigne el reglamento orgánico del Ministerio, podrán dictar resoluciones, ordenando medidas de carácter general o particular, según corresponda, para la mejor aplicación y cumplimiento.

Podrán, asimismo, dentro de las atribuciones y jurisdicciones mencionadas, ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esta ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que estos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares.

Corresponderá, asimismo, a la Ministra de Salud dictar las normas técnicas de salud a que deberán ceñirse las personas físicas o jurídicas de derecho privado o público en las materias que esta ley lo requiera.

XV.—Que, mediante la declaratoria de estado de emergencia en salud en el tema de control de vectores en malaria, Decreto Ejecutivo N° 41609-S del 19 de febrero del 2019, las autorida...

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