Decreto Nº 43752 - Decreto No D43752 - IN2022687859

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
Número de registroD43752 - IN2022687859
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43752-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 3), 6), 8), 16) y 18), 146 y 180 párrafo tercero de la Constitución Política, los artículos 25 acápite 1), 27 acápite 1), 28 acápite 2) inciso b) y j) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), y artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488).

Considerando:

l.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emitió con fecha 9 de setiembre de 2022 una Alerta Amarilla para todo el territorio nacional salvo la provincia de Limón por la posibilidad de lluvias fuertes en las vertientes del Pacífico y Zona Norte del País.

ll.—Que en la semana del 13 al 18 de setiembre del 2022 el país fue afectado por el evento meteorológico denominado Zona de Convergencia Intertropical en las costas del Pacífico de Costa Rica, al cual se sumaron las condiciones locales propias de la época lluviosa.

III.—Que el 13 de setiembre de 2022 el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) emitió dos avisos meteorológicos advirtiendo por las lluvias intermitentes durante la tarde y la noche en todo el territorio nacional por la inestabilidad atmosférica generada por la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica que produce aguaceros acompañados de tormenta eléctrica entre moderada a fuerte intensidad en todo el territorio nacional.

IV.—Que el 16 de setiembre de 2022 el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) emitió dos avisos meteorológicos advirtiendo por las lluvias intermitentes durante la tarde y la noche en todo el territorio nacional por la inestabilidad atmosférica generada por la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica que produce aguaceros acompañados de tormenta eléctrica entre moderada a fuerte intensidad. Se esperaba que la actividad lluviosa iniciara en los sectores montañosos y conforme transcurre el periodo vespertino y se extendiera a las partes bajas de dichas regiones, con montos estimados entre 40-80 mm y máximos de manera puntual pueden superar 100 mm. El IMN realiza una Advertencia para que se preste especial atención en la Zona Norte, Península de Nicoya, Valle Central y Pacífico Sur debido a altos niveles de saturación de suelos.

V.—Que el día 17 de setiembre de 2022, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emite la Alerta N° 44-221 estableciendo Alerta Naranja para todo el territorio nacional salvo la provincia de Limón por la incidencia de las lluvias debido a la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica.

VI.—Que para el 18 de setiembre del 2022 la CNE reporta en sus informes de situación que, como resultado de la influencia directa de la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica, se provocó una saturación de suelos y crecimiento de los cauces de los ríos en diversas partes del territorio nacional, con particular afectación en las poblaciones del Valle Central.

VII.—Que los efectos de la influencia indirecta de la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica han provocado inundaciones extensivas, deslizamientos intensivos, desplazamiento de material forestal, con afectaciones sobre la red vial cantonal que ocasionaron desplazamiento de personas a albergues temporales y comunidades incomunicadas, servicios públicos interrumpidos, pérdidas en medios de vida y producción agropecuaria, así como pérdidas en vivienda, siendo esta última una de las afectaciones más graves, lo que ha implicado una amplia respuesta por parte de la Instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. Las afectaciones más severas se han identificadas en los cantones de Alajuelita, Aserrí y Desamparados de la Provincia de San José.

VIII.—Que de conformidad con lo preceptuado en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política, así como en razón de las potestades atribuidas al Poder Ejecutivo en el artículo 140 incisos 6) y 8), el Estado está en la obligación ineludible de desarrollar todas aquellas acciones necesarias para proteger la vida humana, la seguridad de los habitantes, de sus bienes materiales, y, en general, conservar el orden social, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir. En ese mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos conmina al Estado a proteger la vida y seguridad de las personas como bien jurídico superior.

IX.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido parámetros estrictos para la fundamentación de una declaratoria de emergencia nacional, en estados de necesidad y urgencia nacional, a efectos de salvaguardar bienes jurídicos primordiales. En sentencia N° 1992-3410 de las 14:45 horas del 10 de noviembre de 1992, dispuso que “(...) el bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de las competencias legislativas) debe ceder ante el bien jurídico más fuerte (la conservación de orden jurídico y social, que, en ocasiones, no permite esperar a que se tramite y apruebe una ley) (...)”. Por ello, se ha pronunciado en el sentido de que la misma debe ser absolutamente necesaria para lograr atender los peligros provocados por la situación excepcional, debiendo prolongarse únicamente el tiempo estrictamente necesario.

X.—Que la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

XI.—Que la Junta Directiva de la CNE recomienda al Poder Ejecutivo, mediante acuerdo 184-10-2022, de la sesión extraordinaria 13-10-2022 celebrada el 14 de octubre de 2022 la declaratoria de emergencia nacional por los efectos generados en el territorio nacional por la acumulación de lluvias producto de la influencia directa de la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica en los siguientes cantones: Provincia de San José: Alajuelita, Aserrí y Desamparados.

XII Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar los efectos que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL

POR LA INFLUENCIA DIRECTA DE LA ZONA

DE CONVERGENCIA INTERTROPICAL

Artículo 1ºSe declara estado de emergencia nacional la situación existente por los efectos generados en el territorio nacional por la acumulación de lluvias ocasionados por la influencia directa de la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica en los siguientes cantones: Provincia de San José: Alajuelita, Aserrí y Desamparados.

Artículo 2ºPara los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a saber:

a) Fase de respuesta.

b) Fase de rehabilitación.

c) Fase de reconstrucción.

Artículo 3ºSe tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para poder solucionar los problemas indicados en los considerandos de este decreto, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes y proteger el medio ambiente. Todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.

Artículo 4ºPara la ejecución de lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 y con el fin de garantizar la atención prioritaria de las afectaciones más urgentes provocadas por el fenómeno hidrometeorológico señalado, se establecen las siguientes regulaciones para la recopilación y evaluación de la información atinentes a los daños provocados por el evento:

a) Para la inclusión prioritaria de proyectos de recuperación y reconstrucción, las instituciones públicas competentes tendrán un plazo de treinta días naturales a partir de la vigencia del presente decreto para remitir debidamente justificado el reporte oficial de los daños que requieran de atención prioritaria. Se considerarán prioritarios los proyectos que permitan restablecer, recuperar y proteger la infraestructura vial, incluidas las obras de control o mitigación de daños (diques, muros, otros) destinado a que futuros eventos no vuelvan a generar un estado de emergencia similar, así como la recuperación de viviendas de interés social.

b) Vencido el plazo de los treinta días señalados, las unidades técnicas de la CNE realizarán la verificación de los daños reportados, con el fin de comprobar el nexo de causalidad de los impactos para su debida aprobación por la Junta Directiva de la CNE.

c) La Junta Directiva de la CNE emite el Plan General de la Emergencia con aquellos proyectos cuyo nexo de causalidad haya sido debidamente comprobado.

d) Las instituciones competentes pueden además remitir reportes de daños provocados por el evento hasta por un plazo adicional de treinta días naturales posteriores al primer plazo indicado en el inciso a) del presente artículo, cumpliendo así el plazo estipulado por la Ley N° 8488 de dos meses para la presentación de la información. Estos reportes serán igualmente valorados por las unidades técnicas de la CNE, que realizarán la verificación de los daños con el fin de comprobar el nexo de causalidad en un plazo de treinta días posteriores al vencimiento del pla...

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