Decreto Nº 43785 - N° 43785-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
Número de registroD43785 - IN2022694095
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43785-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2ºQue el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.

3ºQue el cáncer de mama es una de las principales causas de muerte en mujeres en nuestro país, condición que afecta emocional y económicamente la vida de las mujeres que lo padecen y las que mueren por esta causa, además de ser un problema de salud pública en virtud del aumento del número de casos, lo que origina costos económicos a las instituciones de salud para su diagnóstico y tratamiento.

4ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 43728-S del 05 de octubre de 2022, el Poder Ejecutivo reformó la “Norma Nacional para la prevención y el manejo del cáncer de mama en Costa Rica”, oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 43263-S del 30 de septiembre de 2021, con el objeto de ampliar el margen de edad en las mujeres que deben someterse al tamizaje para la detección temprana del cáncer de mama, lo mismo para aquellas mujeres que cuenten con factores de riesgo de dicha enfermedad; además, de constituir una acción para abordar la problemática estructural de las listas de espera. Precisamente, con ese mismo espíritu, se estima necesario realizar la presente reforma a dicho Decreto Ejecutivo, con la finalidad de sumar una acción esencial para la atención de las listas de espera, como lo es la adopción de medidas especiales por parte de las organizaciones, establecimientos e instituciones que tienen responsabilidades en el campo de los servicios de atención integral en salud, tanto públicos como privados, que permitirá dar atención prioritaria a la situación del tamizaje para la prevención y detección temprana del cáncer de mama.

5ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente Decreto Ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 43263-S DEL 30 DE SETIEMBRE DE 2021

“OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS

PÚBLICO Y NACIONAL DE LA NORMA NACIONAL

PARA LA PREVENCIÓN Y EL MANEJO DEL CÁNCER

DE MAMA EN COSTA RICA”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 43263-S del 30 de setiembre de 2021, Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la Norma Nacional para la prevención y el manejo del cáncer de mama en Costa Rica”, publicado en La Gaceta N° 228 del 25 de noviembre de 2021, para que en lo sucesivo se consigne lo siguiente:

Artículo 2ºCorresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha norma sea cumplida.

Todas las organizaciones, establecimientos e instituciones que tienen responsabilidades en el campo de los servicios de atención integral en salud, tanto públicos como privados, podrán adoptar y coordinar medidas especiales para resolver, de forma prioritaria, la situación actual de la lista de espera relacionada con la prevención y manejo del cáncer de mama.”

Artículo 2ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 000100002-00.—Solicitud N° 22044.—( D43785 - IN2022694095). ).

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