Ley Nº 9681 - N° 9681 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA RATIFICAR ENMIENDA III/A CONVENIO DE BASILEA

Fecha de publicación11 Julio 2019
Número de registroL9681 - IN2019359152
EmisorPoder Legislativo

9681

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA RATIFICAR ENMIENDA III/A

CONVENIO DE BASILEA

ARTÍCULO ÚNICO- Se inserta el siguiente nuevo párrafo 7 bis en el preámbulo:

“Reconociendo que los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, en particular hacia los países en desarrollo, presentan un elevado riesgo de no ser compatibles con el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos que prescribe el Convenio;

Insértese el siguiente nuevo artículo 4 A;

1. Cada parte incluida en la lista que figura en el anexo VII prohibirá todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos destinados a operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no incluidos en la lista que figura en el anexo VII;

2. Cada Parte incluida en la lista que figura en el anexo VII reducirá gradualmente y prohibirá a partir del 31 de diciembre de 2015, todos los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos descritos en el inciso a) de apartado i) del párrafo 1 del Convenio destinados a operaciones previstas en el anexo IV B, hacia Estados no incluidos en la lista que figura en el anexo VII. Solo se prohibirán esos movimientos transfronterizos de desechos si presentan características peligrosas con arreglo a las disposiciones del Convenio.”

a) Introducción de un nuevo Anexo VII.

Las Partes u otros Estados que son miembros de la OCDE, la CE y Liechtenstein.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge Ivonne Acuña Cabrera

Primer Secretario Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Enrique Ventura Robles.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. 46000021791.—Solicitud 182334.—( L9681 - IN2019359152).

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