Ley Nº 9787 - N° 9787 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY N.° 7800, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Fecha de publicación04 Diciembre 2019
Número de registroL9787 - IN2019410545
EmisorPoder Legislativo

9787

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY N.° 7800,

CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN

FÍSICA, EL DEPORTE Y LA

RECREACIÓN, DE 30 DE

ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 51 de la Ley N.° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:

[...]

Artículo 51- La asociación deportiva o recreativa de primer grado está integrada por un mínimo de diez personas mayores de edad, que tengan por fin promover el deporte o la recreación en general, o bien, una o varias disciplinas deportivas.

[...]

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER ECUTIVO

Zoila Rosa Volio Pacheco

Vicepresidenta en el Ejercicio de la Presidencia

Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera secretaria Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del ario dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas.— 1 vez.—( L9787 - IN2019410545). ).

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