Ley Nº 9897 - N° 9897 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO, SE AFECTAN A UN NUEVO USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Fecha de publicación06 Octubre 2020
Número de registroL9897-IN2020487171
EmisorPoder Legislativo

N° 9897

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD

DEL ESTADO, SE AFECTAN A UN NUEVO USO

PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

ARTÍCULO 1- Se desafectan del uso y dominio público los siguientes dos inmuebles propiedad del Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000-045522), bienes cuyo uso público es de plaza pública de Llorente de Tibás; inscritos en el Registro Nacional de la Propiedad y están ubicados en el partido de San José; distrito primero, San Juan; cantón Tibás:

a) Matrícula de folio real número nueve seis cuatro nueve cero- cero cero cero (N° 96490-000), naturaleza: terreno de café destinado a la construcción de la plaza pública de Llorente de Tibás; mide cuatrocientos ochenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados (488,26 m2); los linderos son: al norte, con la Escuela de Llorente, calle en medio; al sur, con Matilde y Francisca Cabrera Esquivel; al este, con Anselmo Alvarado y, al oeste, con Matilde y Francisca Cabrera Esquivel. El plano no se indica.

b) Matrícula de folio real número uno cinco cuatro seis siete-cero cero cero (N° 15467-000), naturaleza: terreno destinado a plaza pública; mide ciento quince metros con treinta y un decímetros cuadrados (115,31 m2); los linderos son: al norte, con Salvador Cabrera, calle en medio; al sur, con Salvador Cabrera; al este, con Jacinto Marín y, al oeste, con Salvador Cabrera. El plano no se indica.

ARTÍCULO 2- Los bienes inmuebles mencionados en el artículo anterior se afectan al nuevo uso público de área comunal, para la consolidación de las edificaciones existentes en los inmuebles de salón comunal, bodega y camerinos de la Municipalidad de Tibás.

ARTÍCULO 3- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por resolución fundamentada, done las fincas descritas en el artículo primero a favor de la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis uno (N° 3-014-042061) y será este gobierno local el encargado de reunir las fincas, una vez que cuente con el plano catastrado de reunión de fincas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados

Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José a...

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