N° MCJ-DM-183-2024
Fecha de publicación | 23 Julio 2024 |
Número de registro | IN2024881672 |
Emisor | MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD |
Resolución Administrativa N° MCJ-DM-183-2024.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2024.—Se delega la emisión del acto final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad en los procedimientos de contratación pública de esta Institución; la atención y trámite de recursos de revocatoria; la suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos licitatorios (contrato, pedido u orden de compra); el trámite de procedimientos de incumplimiento; la tramitación y preparación para firma de la rescisión o resolución contractual, modificación, y los trámites propios de la ejecución contractual de todas aquellas contrataciones que se tramiten en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, en el titular de dicha instancia administrativa, y en casos de ausencia de éste, en quien ocupe el cargo de Viceministro Administrativo de la Cartera.
Resultando:
I.—Que, la actividad contractual celebrada por esta Cartera Ministerial, como parte de la Administración Pública, se encuentra sometida a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública (LGCP), N° 9986, su Reglamento y demás normativa relacionada.
II.—Que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, el acto final de adjudicación lo dictará el órgano titular de la competencia, por lo que como jerarca de este Ministerio me corresponde esa competencia con plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales, así como para delegar dichas funciones.
III.—Que, en cuanto a la delegación de funciones en la Administración Pública, el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), número 6227, señala:
“Artículo 89
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuanto ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado”.
IV.—Que, respecto a la competencia de la Proveeduría Institucional, el Reglamento a Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N° 43808-H de fecha 22 de noviembre del 2022) en su artículo 314 dispone:
“Artículo 314.—Definición funcional de Proveedurías Institucionales y Juntas de adquisiciones. Las proveedurías institucionales o juntas de adquisiciones serán las unidades competentes para tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas y podrán dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, cuando estos actos sean delegados formalmente por el máximo jerarca, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública o en su ley de creación o reglamentos de organización dictados por el máximo jerarca que así lo disponga.
En el caso de la Administración Central las funciones de las proveedurías se encuentran establecidas en el Reglamento que regule el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno; en las demás instituciones públicas, las funciones de las proveedurías podrán ser realizadas por unidades administrativas determinadas según lo establecido en su normativa.
Toda unidad Administrativa, independientemente de su naturaleza o ubicación en la estructura orgánica institucional, estará obligada a brindar la colaboración y asesoría que requiera la proveeduría institucional para el debido cumplimiento de las obligaciones y atribuciones”.
V.—Que, el artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos (LAFPP), número 8131; establece la posibilidad de que el jerarca de un ente u órgano del Sector Público delegue la suscripción de los contratos asociados a los procesos de contratación, a saber:
“Artículo 106.- Delegación para suscribir contratos.
Los jerarcas de los órganos o entes del sector público podrán delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto”.
VI.—Que, por ser el Proveedor Institucional quien tramita los procedimientos de contratación pública, resulta menester e imperioso, para hacer más expedita la toma de decisiones en los procedimientos de contratación pública que se gestionan en esta Cartera Ministerial, delegar la emisión del acto final, así como la resolución y firma del respectivo recurso de revocatoria, así como suscripción de la formalización contractual en su persona.
VII.—Que, tomando en cuenta que los procedimientos de contratación pública deben cumplir plazos legales en su tramitación, resulta necesario además nombrar un funcionario suplente para emitir el acto final, resolver y firmar el recurso de revocatoria contra dicho acto, así como la suscripción de la formalización contractual, en caso de ausencias temporales del Proveedor Institucional.
VII.—Que, para el dictado de la presente resolución se han tomado en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.
Considerando:
I.—Que, como Jerarca Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud se procede mediante la presente resolución a delegar la emisión del acto final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad en los procedimientos de contratación pública de esta Institución; la atención y trámite de recursos de revocatoria; la suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos licitatorios (contrato, pedido u orden de compra); el trámite de procedimientos de incumplimiento; la tramitación y preparación para firma de la rescisión o resolución contractual, modificación, y los trámites propios de la ejecución contractual de todas aquellas contrataciones que se tramiten en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud; en el Proveedor Institucional, y en las ausencias temporales de éste en la persona que ocupe el cargo de Viceministro Administrativo de la institución que represento.
II.—Que, en cuanto a la emisión del acto final de los procedimientos de contratación pública y la posibilidad de su delegación, el Reglamento de Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales (Decreto Ejecutivo número 44027 de fecha 14 de marzo del 2023) establece en los artículos 4° y 9° lo siguiente:
“Artículo 4°—De la posibilidad de delegación. Los (as) Ministros (as) de Gobierno o máximos jerarcas de las instituciones, podrán delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas Presupuestarios u otra Unidad competente. La suscripción del acto final, el pedido y la formalización contractual, podrán ser delegados a las Juntas de Adquisiciones, a las jefaturas de las Proveedurías Institucionales u otra unidad competente que designe el máximo Jerarca, de conformidad con el ordenamiento interno de cada institución, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y este Reglamento, en materia de delegación de competencias y delegación de firmas.
Dicha delegación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa.
La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones o de la firma según corresponda, deberá ser publicada en el sistema digital unificado por cada institución.
Artículo 9°—Jefatura. El Proveedor Institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría Institucional y le corresponderán, las siguientes funciones primordiales:
(…)
g) Dictar cuando corresponda, el acto final en los procedimientos de contratación administrativa de su institución y suscripción de las formalizaciones contractuales producto de dichos procedimientos, ello en tanto estas funciones le sean delegadas formalmente por el máximo Jerarca, de conformidad con la normativa aplicable.
(…)
En las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con las mismas atribuciones y funciones. En caso de que no se encuentre el Subproveedor, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato o a quien se designe por parte del superior.
(…)”.
III.—Que, el Reglamento a Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N° 43808-H de fecha 22 de noviembre del 2022) en su artículo 317, también hace referencia a la posibilidad de delegar la emisión del acto final de los procedimientos de contratación pública, como a continuación se detalla:
“Artículo 317.—De la posibilidad de delegación. El máximo jerarca de la Institución podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, siguiendo las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto, en caso que corresponda; esta designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley General de la Administración Pública”.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba