N° MEP-0220-2025

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Fecha de publicación17 Febrero 2025
Número de registroIN2025927910

Resolución N° MEP-0220-2025.—Despacho del Ministro de Educación Pública.—Al ser las catorce horas y veintidós minutos del día cinco de enero del dos mil veinticinco.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2), acápite a), 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 647-P, del 31 de enero de 2025, publicado en el Alcance N° 15 a La Gaceta N° 23 de fecha 05 de febrero de 2025, se nombra al señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad número 2-577-949, como Ministro de Educación Pública.

II.—Que mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0358-2022 de fecha 02 de mayo del 2022, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica brinda aprobación de la propuesta de la nueva estructura de la Dirección de Recursos Humanos y mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0707-2023 de fecha 28 de abril del 2023, brinda prórroga de implementación, lo cual es comunicado con oficio DM-0469-2023 a la Dirección de Recursos Humanos y se proceda con la implementación de la reorganización, por ello su nombre cambia a Dirección de Gestión del Talento Humano.

III.—Que de conformidad con oficio DVM-A-DGTH-0014-2023 de fecha 01 de junio del 2023 y oficio DVM-A-DGTH-0037-2023 de fecha 06 de junio del 2023, la Unidad de Licencias pasa a formar parte del Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral, con las siguientes funciones:

Unidad de Licencias, cuyas funciones son: a. Gestionar los actos administrativos relacionados con readecuaciones de funciones, de acuerdo con el Reglamento de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales y el Código del Trabajo. b. Tramitar los actos administrativos relacionados con reubicaciones por salud, de acuerdo con el Código del Trabajo. c. Ejecutar los actos administrativos relacionados con licencias y reubicaciones amparados en el Reglamento de Licencias Especiales. d. Gestionar las licencias amparadas en la Convención Colectiva de Trabajo. e. Tramitar los actos administrativos relacionados con licencias con goce de salario total, parcial y sin goce de salario. f. Realizar otras actividades que sean de su competencia. f. Coordinar, articular y promover, todos los procesos relacionados con licencias, permisos con y sin goce de salario, reubicaciones y readecuaciones, tanto en lo que respecta al personal administrativo, docente, administrativo-docente y técnico-docente, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable, con el fin de brindar desarrollo, soporte y asesoría al Modelo Operacional de la Dirección de Gestión del Talento Humano.

IV.—Que, por medio de la acción de personal N° 202502-MP-011257, se nombra a la señora Mariana Monge Valverde, cédula de identidad número 0110550443, como Jefe de la Unidad de Licencias del Departamento de Prestaciones de Servicios y Expediente Laboral, con la clase de puesto Profesional Jefe de Servicio Civil 1, especialidad Administración de Recursos Humanos, puesto N° 400579 (INTEGRA 2).

V.—Que, en virtud de la especialidad de la materia, cantidad de solicitudes de las personas funcionarias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera (en adelante delegante), según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, se estima procedente la delegación de firma, en los términos establecidos en el artículo 92 de la citada ley, actividades administrativas que se procederá a detallar en adelante.

VI.—Que el artículo 4° de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

VII.—Que para el presente dictado se han observado a fin de no causar nulidad de los actos y/ o daños y perjuicios a terceros, la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, los Principios Rectores de las normas que aquí soportan, así como los Usos y las Costumbres.

Considerando Único:

En virtud de lo que establece el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de firma tendrá los límites regulados conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

Conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

La delegación de firma es una técnica administrativa que se encuentra prevista en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.

La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de acto. Es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros.

Debe destacarse, que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en la delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.

Ante el tiempo que se requiere para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este dictado, y tratándose de la materia que aquí se conoce como lo es el derecho Constitucional a la salud, se hace imperiosamente necesario establecer el rige de esta resolución acorde con mi nombramiento como Ministro de Educación Pública a partir del día 01 de febrero de 2025.

De conformidad con lo indicado, el suscrito José Leonardo Sánchez Hernández en calidad de Ministro de Educación Pública, delega a partir del día 24 de febrero de 2025, a la señora Mariana Monge Valverde, cédula de identidad número 0110550443, Jefatura de la Unidad de Licencias del Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral de la Dirección de Gestión del Talento Humano, y en caso de ausencia por motivos justificados de la señora Mariana Monge Valverde, cédula de identidad número 0110550443, a la señora Nancy Morales Corrales, cédula número 110710610, Jefa del Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral, la firma de los actos administrativos que a continuación se describen:

TIPO DE LICENCIA

FUNDAMENTO LEGAL

1

Licencia especial, incapacidad menor permanente o una incapacidad parcial o permanente y recomienden un cambio de funciones.

Decreto Ejecutivo N° 19113- MEP Reglamento de Licencias Especiales (Casos de Prórrogas). (Aplica toda la

norma).

2

Licencia de permiso para entrenar.

Ley N° 7800, denominada “Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física del Deporte y la Recreación. Artículos 36 y 37.

3

Licencia para capacitaciones en el uso de un animal de asistencia.

Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Artículo 33 inciso a), párrafo segundo.

4

Licencia para el cuidado especiales de familiares.

III Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC), Asociación Nacional de Educadores (ANDE), el Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares y Afines (SITRACOME) y Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE). Licencia artículo 64.

5

Licencia para dirigentes y miembros sindicales para capacitaciones o estudios generales dentro y fuera del país en materia sindical.

Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954 Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. Artículo 33 inciso b).

6

Licencia paternidad adopción.

III Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC), Asociación Nacional de Educadores (ANDE), el Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares y Afines (SITRACOME) y Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE). Artículo 63.

7

Licencia paternidad nacimiento.

III Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC), Asociación Nacional de Educadores (ANDE), el Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares y Afines (SITRACOME) y Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE). Artículo 63.

8

Licencia por invitación de gobierno u organismo Internacional.

Decreto N° 21 de 14 de diciembre de 1954, Reglamento Estatuto Servicio Civil, artículo 175 Decreto Ejecutivo N° 5771-E, Reglamento Autónomo de Servicios Ministerio Educación Pública. Artículo 92 inciso e).

9

Licencia por adopción de un menor de edad.

Decreto N° 21 de 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículo 33 inciso B) párrafo tercero.

10

Licencia por Reglamento del Galardón a la Excelencia Docente “Mauro Fernández Acuña”.

Decreto N° 43517-MEP de fecha 12 de mayo del 2022 “Reglamento del Galardón a la Excelencia Docente “Mauro Fernández Acuña”. Artículo 15.

11

Licencia total permanente.

Decreto Ejecutivo N° 19113-MEP. Reglamento de Licencias Especiales. Artículo 4 (Prórrogas).

12

Permiso sin...

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