N° MICITT-DM-RES-012-2023

Fecha de publicación21 Febrero 2023
Número de registroIN2023717911
EmisorTECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución N° MICITT-DM-RES-012-2023.—Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. San José, a las dieciséis horas del quince de febrero de dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica” del 7 de noviembre de 1949; publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724; en los artículos 11, 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403; “la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes”.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 194-P de fecha del 6 de febrero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 13 de febrero de 2023; fue designada la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad 108580771; como ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

III.—Que, por la índole de sus funciones, en el Despacho Ministerial se tramitan gran cantidad de actos administrativos cuyo acto final es la firma de los documentos, lo que podría provocar lentitud en la gestión de los trámites y repercutir en la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.

IV.—Que el artículo N° 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18/9/2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16/10/2001, y sus reformas; en el artículo 21 de la Ley N° 9046 “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología” del 25/6/2012, publicada en el Alcance N° 104, La Gaceta N° 146 del 30/7/2012; en el artículo 75 de la Ley N.° 9986 “Ley General de Contratación Pública; en el artículo 4.01 inciso b) de la Ley N° 9218 Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de innovación y capital humano para la competitividad del 1/4/2014, publicada en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 64 del 1/4/2014; en los artículos 200 y 317 del Decreto Ejecutivo N° 43808-HReglamento a la Ley General de Contratación Públicadel 22/11/2022, publicado en el Alcance N° 258, La Gaceta N° 229 del 30/11/2022; en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-HReglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobiernodel 27/6/2002, publicado en La Gaceta N° 166 de 30/8/2002; así como el artículo N° 20 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 28 de noviembre de 2017, publicado en el Alcance N° 24, La Gaceta N° 20, del 2/2/2018, se establece la facultad legal de la delegación de firma del Jerarca.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° 0J-05097 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “(..) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión (...)”.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 1758 “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)” del 16/6/1954, publicada en la Colección de Leyes y Decretos: Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271; en concordancia con dispuesto en los artículos 128 y 131 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAE Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones del 22/9/2008, publicado en La Gaceta N° 186 del 26/9/2008, y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITTReglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones del 23/1/2014, publicado en La Gaceta N° 29 del 11/2/2014; compete al ministro rector otorgar la autorización de difusión de anuncios comerciales fílmicos, o cortos fílmicos, y del registro de locutores comerciales.

VII.—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen a la persona Jerarca Institucional del MICITT, que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la firma de algunos documentos, en las personas que se indicarán.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. Entre las funciones del Despacho Ministerial se deben tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma de la persona titular de esta cartera Ministerial, lo cual puede generar atrasos innecesarios que afecten la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

En atención a lo anterior, y por razones de necesidad institucional, se requiere delegar la firma de varios documentos, referentes a distintos trámites en otras personas funcionarias de la institución debido al cargo que ostentan, estando dicha delegación permitida por el ordenamiento jurídico, según lo establecido a partir del ordinal N° 92 de la Ley General de la Administración Pública, que en lo que interesa establece lo siguiente:

Artículo 92.- Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“(...) la delegación de firma no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17/1/2008, dispuso:

“(...) Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (...)”

“(...) Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento.

Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al texto original)

Así las cosas, y dadas las facultades conferidas en el ordenamiento jurídico vigente, esta Autoridad en observancia a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, procede a delegar la firma de los documentos que se dirán a continuación en las siguientes personas: señoras Jannixia Isabel Villalobos Vindas, Yendry Natalia Rojas Araya, María Gabriela Grossi Castillo, Dunia Jiménez Fernández, y los señores Federico Martin Torres Carballo, José Manuel Pizarro Agüero, José Manuel Peralta Carranza, y Francisco Troyo Rodríguez. Por tanto,

LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

1. Nombrar a la señora Yendry Natalia Rojas Araya, cédula de identidad Nº 112890102 como jefa del Programa presupuestario 893 “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico de este ministerio”.

2. Nombrar al señor José Manuel Pizarro Agüero, portador de la cédula de identidad N° 109000675, como jefe de Programa presupuestario 899 “Rectoría del Sector Telecomunicaciones”.

3. Nombrar al señor Federico Martín Torres Carballo, portador de la cédula de identidad N° 108270434, como jefe de Programa presupuestario 894 “Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN)”.

4. Delegar la firma de la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad Nº 108580771; en su condición de ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, según el siguiente detalle:

a. Se delega en la señora Yendry Natalia Rojas Araya, en su condición de Directora Administrativa Financiera, y Jefe del Programa Presupuestario 893, la firma de los siguientes documentos administrativos: acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas telefónicas y suspensión, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nómina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con resoluciones administrativas para pago de facturas que no requieran firma del Presidente de la República, autorización de pagos electrónicos, modificaciones presupuestarias que involucre traslado de partidas presupuestarias que deban de comunicarse al Ministerio de Hacienda, planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia, innovación y tecnología, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.

En lo que respecta a la Gestión Institucional de Recursos Humanos, se le delega la firma de: acciones de personal, excepto las referentes a nombramientos o despidos de personal por ser indelegables, licencia...

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