N° OC-7111-24

Fecha de publicación20 Mayo 2024
Número de registroIN2024863330
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE VIDEO PROTECCIÓN

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Acuerdo 8, Artículo IV de la Sesión ordinaria N° 208, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 30 de abril del año Dos mil veinticuatro.

Apruébese y tómese acuerdo en referencia al dictamen 420-CAJ-2024 de la Comisión de Asuntos Jurídicos suscrito por los miembros: Marín Gómez, Monge Cabezas, Barrantes Villarreal, Jiménez Debernardi, que dice:

Asunto: Aprobación “Proyecto de Reglamento de video protección del cantón Central de San José”.

Resultando:

1º—Que por parte de la Alcaldía municipal es presentado mediante moción, “Proyecto de Reglamento de video protección del cantón Central de San José”.

2º—Que dicha moción fue vista el martes 12 de marzo de 2024 en el Concejo Municipal.

3º—Que la misma no contó con los votos necesarios para la dispensa del trámite de comisión, según dispone el artículo 44 del Código Municipal.

4º—Que la misma fue trasladada con número de expediente 41.49-2020-2024 a la Comisión de Asuntos Jurídicos el jueves 14 de marzo de 2024.

5º—Que la Comisión de Asuntos Jurídicos, en reunión celebrada el día martes 19 de marzo de 2024 según sus atribuciones, brinda un visto bueno al mismo.

Considerando:

Único.—Que habiendo sido trasladada a todas las Fracciones de los Partidos Políticos vía correo electrónico, no se presentaron objeciones al respecto, por lo cual esta Comisión recomienda la aprobación del presente Proyecto de Reglamento de video protección del Cantón Central de San José. Por tanto,

1º—El Concejo de la Municipalidad de San José, con base en la recomendación emitida mediante Dictamen 420-CAJ-2024 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, del Código Municipal, emite el presente:

REGLAMENTO DE VIDEO PROTECCIÓN

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo. Este reglamento tiene por objeto regular de manera integral los dispositivos de video protección utilizados por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, así como aquellos instalados en espacios públicos.

Artículo 2ºDeclaratoria de Interés Público y Cantonal. Se declara de interés público y cantonal la privacidad de las personas y la seguridad en el manejo de los dispositivos de video protección instalados en el marco del presente reglamento.

Artículo 3ºAlcances. El presente reglamento será de alcance para las siguientes personas físicas o jurídicas del sector público o privado, así como instituciones y grupos organizados de hecho o de derecho del cantón central de San José:

a) Funcionarios de la Municipalidad de San José.

b) Personas físicas o jurídicas propietarios y/u ocupantes de inmuebles situados en el cantón de central de San José.

c) Instituciones públicas o empresas privadas que operen dentro del cantón central de San José.

d) Grupos organizados legalmente constituidos o bien de hecho, previamente así reconocidos por parte de la administración o del concejo municipal.

Artículo 4ºTipos de Dispositivos de Interés Público. Para efectos del presente reglamento, serán dispositivos de interés público y, por ende; regulados mediante lo aquí establecido, los siguientes dispositivos de video protección:

a) Las cámaras de cualquier tipo, instaladas por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José en espacios públicos.

b) Las cámaras de cualquier tipo, instaladas por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José en los inmuebles o muebles propios u ocupados por parte de la municipalidad.

c) Las cámaras de cualquier tipo, instaladas por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José en las unidades o vehículos municipales.

d) Las cámaras de cuerpo, facilitadas por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José a sus funcionarios.

e) Las cámaras de cuerpo personales, utilizadas por parte de los funcionarios de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José en el ejercicio de sus funciones.

e) Las cámaras de cualquier tipo, instaladas por parte de personas físicas o jurídicas propietarios y/u ocupantes de inmuebles o muebles, instituciones públicas o empresas privadas, situadas el cantón central de San José que se encuentren colocadas en cualquier tipo de estructura y/o edificación externa al límite de la propiedad privada, o espacio público.

f) Las cámaras de cualquier tipo de grupos organizados legalmente constituidos o bien de hecho, previamente así reconocidos por parte de la administración o el concejo municipal, que se encuentren en espacios públicos o bien en cualquier tipo de estructura y/o edificación externa al límite de la propiedad privada.

Artículo 5ºAcceso a las Imágenes. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José, podrá tener acceso a la información de todos los tipos de dispositivos de video protección que se encuentren instalados dentro del cantón central de San José en espacio público, siempre y cuando éstas sean requeridas para fines policiales, judiciales o administrativos propios de la municipalidad. Artículo 6: Protección de datos: Todo lo establecido en el presente reglamento, se regulará según lo establecido en la Ley de protección de datos y el derecho a la intimidad, así como normativa conexa vigente.

CAPÍTULO II

Dispositivos de video protección instalados

en inmuebles o muebles propios u ocupados

por parte de la Municipalidad

Artículo 7ºInstalación de dispositivos de video protección en inmuebles o muebles propios u ocupados por parte de la municipalidad. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José, podrá colocar dispositivos de video protección dentro y fuera de los inmuebles propios u ocupados por parte de la municipalidad, con el fin de resguardar y fiscalizar los activos institucionales y la seguridad de sus funcionarios.

A su vez, para efectos del presente reglamento, las unidades o vehículos municipales, serán considerados como recintos de trabajo.

CAPÍTULO III

Dispositivos de video protección de cuerpo (Body Cam)

Artículo 8ºDispositivos de Video Protección de Cuerpo Institucional. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José, podrá facilitar a sus funcionarios “body cam” con el fin de resguardar su integridad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9ºDispositivos Personales de Video Protección de Cuerpo. Los funcionarios de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal podrán utilizar su propia “body cam” con el fin de resguardar su integridad en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando:

a) Se cumpla con el proceso establecido administrativamente.

b) Se cuente con un criterio técnico positivo por parte de la Sección de Seguridad Electrónica, avalado por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal.

c) Se acepten los términos y condiciones establecidos por la administración.

Tanto las body cam institucionales, como personales, serán puestas a la orden de la Sección de Seguridad Electrónica, quienes podrán tener acceso a la información captada en el momento que así se requiera.

Artículo 10.—Usos de la Body Cam. Todo funcionario que cuente con la autorización establecida en el presente reglamento deberá captar y hacer uso de la información cumpliendo con los principios del servicio público regulados en la normativa institucional y nacional vigente, sin detrimento de cualquier otra cláusula establecida por la administración.

El funcionario que incumpla con lo establecido en el presente reglamento y la normativa administrativa y nacional vigente podrá incurrir en una falta disciplinaria previo debido proceso, sin detrimento de cualquier otro tipo de sanción judicial.

CAPÍTULO IV

Dispositivos de video protección instalados

en espacios públicos

Artículo 11.—Prohibición. Se prohíbe la instalación de cámaras de video protección en cualquier espacio público, salvo las siguientes excepciones:

a) Las instaladas por parte de la administración municipal, previo criterio técnico emitido por parte de la Sección de Seguridad Electrónica, avalado por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José.

b) Las instaladas por parte de las instituciones públicas o empresas privadas, previa autorización por parte de la Sección de Seguridad Electrónica avalado por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José.

c) Las instaladas por parte de grupos organizados, previa autorización de la Sección de Seguridad Electrónica avalado por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José.

Artículo 12.—Comunicación Ciudadana. Todo dispositivo de video protección que sea instalado por parte de la administración municipal en espacio público; deberá de informarse a la ciudadanía que se encuentra monitoreado por nuestra institución.

Artículo 13.—Estructura para la Instalación. Salvo instalaciones realizadas por parte de la administración municipal, cuando se requiera la construcción de algún tipo de estructura en la vía pública con el fin de realizar la instalación del dispositivo de video protección, se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Espacios Públicos, vialidad y transporte.

Artículo 14.—Incautación. Se autoriza a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal para que, frente a la existencia de un dispositivo de video protección instalado en espacio público sin autorización alguna, se proceda con la incautación inmediata del dispositivo.

El dispositivo deberá encontrarse en custodia de la administración municipal por un plazo máximo de tres meses, tiempo en el cual, si no existiera solicitud de devolución del dispositivo con los documentos necesarios que acrediten su titularidad, la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR