N° OC-7111-24

Fecha de publicación20 Mayo 2024
Número de registroIN2024863330
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE VIDEO PROTECCIÓN

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Acuerdo 8, Artículo IV de la Sesiónordinaria N° 208, celebradapor la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 30 de abril del año Dos mil veinticuatro.

Apruébese y tómeseacuerdoenreferencia al dictamen 420-CAJ-2024 de la Comisión de AsuntosJurídicossuscritoporlosmiembros: Marín Gómez, Monge Cabezas, Barrantes Villarreal, Jiménez Debernardi, que dice:

Asunto: Aprobación “Proyecto de Reglamento de video protección del cantón Central de San José”.

Resultando:

1º—Que porparte de la Alcaldía municipal es presentadomediantemoción, “Proyecto de Reglamento de video protección del cantón Central de San José”.

2º—Que dichamociónfue vista el martes 12 de marzode 2024 enelConcejo Municipal.

3º—Que la misma no contó con losvotosnecesariospara la dispensa del trámite de comisión, según dispone elartículo 44 del Código Municipal.

4º—Que la mismafuetrasladada con número de expediente 41.49-2020-2024 a la Comisión de AsuntosJurídicoseljueves 14 de marzo de 2024.

5º—Que la Comisión de AsuntosJurídicos, enreunióncelebradael día martes 19 de marzo de 2024 según sus atribuciones, brinda un visto bueno al mismo.

Considerando:

Único.—Que habiendosidotrasladada a todas las Fracciones de losPartidosPolíticosvíacorreoelectrónico, no se presentaronobjeciones al respecto, por lo cualestaComisiónrecomienda la aprobación del presente Proyecto de Reglamento de video protección del Cantón Central de San José. Por tanto,

1º—El Concejo de la Municipalidad de San José, con base en la recomendaciónemitidamediante Dictamen 420-CAJ-2024 de la Comisión de AsuntosJurídicos, con sustentoenlosartículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentadoen las disposicionescontenidasenlosartículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, del Código Municipal, emiteelpresente:

REGLAMENTO DE VIDEO PROTECCIÓN

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo. Este reglamentotieneporobjeto regular de manera integral losdispositivos de video protecciónutilizadosporparte de la Dirección de SeguridadCiudadana y Policía Municipal, asícomoaquellosinstaladosenespaciospúblicos.

Artículo 2ºDeclaratoria de Interés Público y Cantonal. Se declara de interéspúblico y cantonal la privacidad de las personas y la seguridadenelmanejo de losdispositivos de video proteccióninstaladosenelmarco del presentereglamento.

Artículo 3ºAlcances. El presentereglamentoserá de alcance para las siguientes personas físicas o jurídicas del sector público o privado, asícomoinstituciones y gruposorganizados de hecho o de derecho del cantón central de San José:

a)Funcionarios de la Municipalidad de San José.

b)Personas físicas o jurídicaspropietarios y/u ocupantesde inmueblessituadosenelcantón de central de San José.

c)Institucionespúblicas o empresasprivadas que operendentro del cantón central de San José.

d)Gruposorganizadoslegalmenteconstituidos o bien de hecho, previamenteasíreconocidosporparte de la administración o del concejo municipal.

Artículo 4ºTipos de Dispositivos de Interés Público. Para efectos del presentereglamento, serándispositivos de interéspúblico y, porende; reguladosmediante lo aquíestablecido, lossiguientesdispositivos de video protección:

a)Las cámaras de cualquiertipo, instaladasporparte de la Dirección de SeguridadCiudadana y Policía Municipal de San José enespaciospúblicos.

b)Las cámaras de cualquiertipo, instaladasporparte de la Dirección de SeguridadCiudadana y Policía Municipal de San José enlosinmuebles o mueblespropios u ocupadosporparte de la municipalidad.

c)Las cámaras de cualquiertipo, instaladasporparte de la Dirección de SeguridadCiudadana y Policía Municipal de San José en las unidades o vehículosmunicipales.

d)Las cámaras de cuerpo, facilitadasporparte de la Dirección de SeguridadCiudadana y Policía Municipal de San José a sus funcionarios.

e)Las cámaras de cuerpopersonales, utilizadasporparte de losfuncionarios de la Dirección de SeguridadCiudadana y Policía Municipal de San José enelejercicio de sus funciones.

e)Las cámaras de cualquiertipo, instaladasporparte de personas físicas o jurídicaspropietarios y/u ocupantes de inmuebles o muebles, institucionespúblicas o empresasprivadas, situadaselcantón central de San José que se encuentrencolocadasencualquiertipo de estructura y/o edificación externa al límite de la propiedadprivada, o espaciopúblico.

f)Las cámaras de cualquiertipo de gruposorganizadoslegalmenteconstituidos o bien de hecho, previamenteasíreconocidosporparte de la administración o elconcejo municipal, que se encuentrenenespaciospúblicos o bien encualquiertipo de estructura y/o edificación externa al límite de la propiedadprivada.

Artículo 5ºAcceso a las Imágenes. La Dirección de SeguridadCiudadana y Policía Municipal de San José, podráteneracceso a la información de todoslostipos de dispositivos de video protección que se encuentreninstaladosdentro del cantón central de San José enespaciopúblico, siempre y cuandoéstasseanrequeridas para fines policiales, judiciales o administrativospropios de la municipalidad.Artículo 6: Protección de datos: Todo lo establecidoenelpresentereglamento, se regularásegún lo establecidoen la Ley de protección de datos y el derecho a la intimidad, asícomonormativaconexavigente.

CAPÍTULO II

Dispositivos de video proteccióninstalados

eninmuebles o mueblespropios u ocupados

porparte de la Municipalidad

Artículo 7ºInstalación de dispositivos de video proteccióneninmuebles o mueblespropios u ocupadosporparte de la municipalidad. La Dirección de SeguridadCiudadana y Policía Municipal de San José, podrácolocardispositivos de video proteccióndentro y fuera de losinmueblespropios u ocupadosporparte de la municipalidad, con el fin de resguardar y fiscalizarlosactivosinstitucionales y la seguridad de sus funcionarios.

A suvez, para efectos del presentereglamento, las unidades o vehículosmunicipales, seránconsideradoscomorecintos de trabajo.

CAPÍTULO III

Dispositivos de video protección de cuerpo (Body Cam)

Artículo 8ºDispositivos de Video Protección de Cuerpo Institucional. La Dirección de SeguridadCiudadana y Policía Municipal de San José, podráfacilitar a sus funcionarios “body cam” con el fin de resguardarsuintegridadenelejercicio de sus funciones.

Artículo 9ºDispositivosPersonales de Video Protección de Cuerpo. Los funcionarios de la Dirección de SeguridadCiudadana y Policía Municipal podránutilizarsupropia “body cam” con el fin de resguardarsuintegridadenelejercicio de sus funciones, siempre y cuando:

a)Se cumpla con elprocesoestablecidoadministrativamente.

b)Se cuente con un criteriotécnicopositivoporparte de la Sección de SeguridadElectrónica, avaladopor la Dirección de SeguridadCiudadana y Policía Municipal.

c)Se aceptenlostérminos y condicionesestablecidospor la administración.

Tanto las body cam institucionales, comopersonales, seránpuestas a la orden de la Sección de SeguridadElectrónica, quienespodránteneracceso a la informacióncaptadaenelmomento que así se requiera.

Artículo10.—Usos de la Body Cam. Todo funcionario que cuente con la autorizaciónestablecidaenelpresentereglamentodeberácaptar y haceruso de la informacióncumpliendo con losprincipios del serviciopúblicoreguladosen la normativainstitucional y nacionalvigente, sin detrimento de cualquierotracláusulaestablecidapor la administración.

El funcionario que incumpla con lo establecidoenelpresentereglamento y la normativaadministrativa y nacionalvigentepodráincurrirenunafaltadisciplinariapreviodebidoproceso, sin detrimento de cualquierotrotipo de sanción judicial.

CAPÍTULO IV

Dispositivos de video proteccióninstalados

enespaciospúblicos

Artículo11.—Prohibición. Se prohíbe la instalación de cámaras de video protecciónencualquierespaciopúblico, salvo las siguientesexcepciones:

a)Las instaladasporparte de la administración municipal, previocriteriotécnicoemitidoporparte de la Sección de SeguridadElectrónica, avaladopor la Dirección de SeguridadCiudadana y Policía Municipal de San José.

b)Las instaladasporparte de las institucionespúblicas o empresasprivadas, previa autorizaciónporparte de la Sección de SeguridadElectrónicaavaladopor la Dirección de SeguridadCiudadana y Policía Municipal de San José.

c)Las instaladasporparte de gruposorganizados, previa autorización de la Sección de SeguridadElectrónicaavaladopor la Dirección de SeguridadCiudadana y Policía Municipal de San José.

Artículo12.—ComunicaciónCiudadana. Todo dispositivo de video protección que seainstaladoporparte de la administración municipal enespaciopúblico; deberá de informarse a la ciudadanía que se encuentramonitoreadopornuestrainstitución.

Artículo13.—Estructura para la Instalación. Salvo instalacionesrealizadasporparte de la administración municipal, cuando se requiera la construcción de algúntipo de estructuraen la víapública con el fin de realizar la instalación del dispositivo de video protección, se deberácumplir con lo establecidoenelReglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. EspaciosPúblicos, vialidad y transporte.

Artículo14.—Incautación. Se autoriza a la Dirección de SeguridadCiudadana y Policía Municipal para que, frente a la existencia de un dispositivo de video proteccióninstaladoenespaciopúblico sin autorizaciónalguna, se proceda con la incautacióninmediata del dispositivo.

El dispositivodeberáencontrarseen custodia de la administración municipal por un plazomáximo de tres meses, tiempoenelcual, si no existierasolicitud de devolución del dispositivo con losdocumentosnecesarios que acreditensutitularidad, la Dirección de SeguridadCiudadana y Policía...

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