Crea el Programa Nacional de Convivencia en Centros Educativos (Programa Convivir), de 19 de Septiembre de 2011
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 36779-MEP
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3, 8, 18 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 25 inciso 1), 27) 1 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.
Considerando:
I.Que aprender a convivir es una finalidad del sistema educativo nacional pero también un reto de la convivencia democrática costarricense.
II.Que la sana convivencia en los centros educativos es indispensable para impulsar y consolidar una educación de calidad.
III.Que la detección temprana de situaciones que atentan contra la convivencia en los centros educativos requiere de estrategias y mecanismos oportunos e inmediatos que fomenten las adecuadas relaciones humanas dentro de un enfoque de derechos y deberes.
IV.Que para lograr el desarrollo de buenas prácticas de convivencia en centros educativos, es fundamental la aplicación de conocimientos, capacidades y destrezas de negociación, la generación de consensos y el manejo de disensos por parte de toda la comunidad educativa.
V.Que la participación estudiantil como práctica educativa permite a niños, niñas y adolescentes expresarse libremente con base en su contexto inmediato, y en sus capacidades y destrezas sociales.
VI.Que la convivencia diaria en los centros educativos, debe habilitar espacios de diálogo y análisis del entorno educativo institucional comunal y nacional en un marco pleno de respeto entre estudiantes, personal docente, administrativo y las familias.
VII.Que los centros educativos deberán identificar los recursos institucionales a nivel comunal,
local y regional que permitan la atención oportuna de situaciones que requieran una acción interinstitucional para una adecuada convivencia en el espacio educativo y familiar.
VIII.Que promover un clima y respeto a los derechos humanos de las personas que conforman la comunidad estudiantil requiere la ejecución de acciones integrales para la prevención, atención y seguimiento de situaciones de conflicto y violencia en los centros educativos.
IX.Que es necesario fortalecer el desarrollo y logro de los Objetivos Fundamentales Transversales presentes en el currículo y que responden a los principios de convivencia democrática, participativa y solidaria que animan nuestra Constitución Política. Por tanto,
DECRETAN:
CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE
CONVIVENCIA EN CENTROS EDUCATIVOS
(PROGRAMA...
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