Crea Comisión Nacional de Riego, de 1 de Septiembre de 1977

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 7390-A (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°

37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso")

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando:

  1. -Que el Gobierno de la República ha asignado alta prioridad a los proyectos de mejoramiento de la productividad agropecuaria mediante el uso tecnificado del riego, el avenamiento y el control de inundaciones.

  2. -Que existen en Costa Rica grandes extensiones de tierra aptas para actividades agropecuarias intensivas bajo riego.

  3. -Que para el debido aprovechamiento de estos recursos en forma altamente tecnificada, en beneficio del mejoramiento económico y social del país, se impone el desarrollo integral regional de las áreas donde se llevarán a cabo los trabajos.

  4. -Que ya existen alguno proyectos de riego debidamente elaborados y otros en proceso de elaboración.

  5. -Que para el objeto se requiere la ejecución de proyectos concretos, debidamente estudiados y coordinados entre sí y en los cuales deben participar varias entidades del sector público.

  6. -Que conviene coordinar todas las actividades relacionadas con la elaboración de los proyectos y ejecución de los mismos, poniéndolos bajo una misma dirección.Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º.-Créase la Comisión Nacional de Riego que asume las obligaciones y atribuciones a cargo de la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Tempisque (CODEINTE), la cual tendrá a su cargo la formulación, promoción y coordinación de todas las actividades relacionadas con la elaboración y ejecución de proyectos de riego, avenamiento y control de inundaciones.

Artículo 2º. La Comisión estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:

  1. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien presidirá;

  2. La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

  3. El Instituto de Tierras y Colonización;

  4. El Instituto Costarricense de Electricidad;

  5. El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas;

  6. El Servicio Nacional de Electricidad; y g) El Consejo Nacional de Producción.

    Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad-honórem y serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las respectivas instituciones que representen. Podrán nombrar a un funcionario de la Institución que...

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