Crea Comisión Nacional de Riego, de 1 de Septiembre de 1977
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 7390-A (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando:
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-Que el Gobierno de la República ha asignado alta prioridad a los proyectos de mejoramiento de la productividad agropecuaria mediante el uso tecnificado del riego, el avenamiento y el control de inundaciones.
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-Que existen en Costa Rica grandes extensiones de tierra aptas para actividades agropecuarias intensivas bajo riego.
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-Que para el debido aprovechamiento de estos recursos en forma altamente tecnificada, en beneficio del mejoramiento económico y social del país, se impone el desarrollo integral regional de las áreas donde se llevarán a cabo los trabajos.
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-Que ya existen alguno proyectos de riego debidamente elaborados y otros en proceso de elaboración.
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-Que para el objeto se requiere la ejecución de proyectos concretos, debidamente estudiados y coordinados entre sí y en los cuales deben participar varias entidades del sector público.
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-Que conviene coordinar todas las actividades relacionadas con la elaboración de los proyectos y ejecución de los mismos, poniéndolos bajo una misma dirección.Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º.-Créase la Comisión Nacional de Riego que asume las obligaciones y atribuciones a cargo de la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Tempisque (CODEINTE), la cual tendrá a su cargo la formulación, promoción y coordinación de todas las actividades relacionadas con la elaboración y ejecución de proyectos de riego, avenamiento y control de inundaciones.
Artículo 2º. La Comisión estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:
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El Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien presidirá;
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La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
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El Instituto de Tierras y Colonización;
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El Instituto Costarricense de Electricidad;
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El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas;
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El Servicio Nacional de Electricidad; y g) El Consejo Nacional de Producción.
Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad-honórem y serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las respectivas instituciones que representen. Podrán nombrar a un funcionario de la Institución que...
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