Las Naciones Unidas y la protección de los consumidores
Autor | Silvio Javier Battello Calderón/Fernando Ezequiel Shina |
Páginas | 53-75 |
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Capítulo 2
Las Naciones Unidas y la
protección de los consumidores
1. Los principios generales
La protección de los consumidores es una cuestión que
trasciende a la legislación de cada país. El Comité de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)
elaboró en el año 1985 un conjunto de normas generales
que los Estados Miembros deben asegurar a los consumi-
dores. Se trata de una serie de reglas básicas conocidas
como Directrices de Naciones Unidas para la Protección
de los Consumidores (DNUPC). En síntesis, las directrices
consisten en un conjunto de principios generales que no
pueden estar ausentes en la legislación de ninguno de los
países que pertenecen a la ONU. Las directrices fueron
ampliadas en 199929, y 9 de julio 2015 la UNCTAD aprobó
un borrador con nuevas actualizaciones, y sobre el cual
nos detendremos en la segunda parte de este capítulo.
Veamos supercialmente el contenido de estos princi-
pios generales:
a) El derecho a la seguridad
La Directriz 11 de Naciones Unidas establece:
Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción
29 Directrices de la Naciones Unidas para la protección del consumi-
dor. Disponibles en: http://unctad.org/es/Docs/poditcclpm21.sp.pdf
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de medidas apropiadas, incluidos sistemas jurídicos, re-
glamentaciones de seguridad, normas nacionales o in-
ternacionales, normas voluntarias y el mantenimiento de
registros de seguridad, para garantizar que los productos
sean inocuos en el uso al que se destinan o normalmente
previsible.” 30
Es obligación de cada Estado controlar que los bienes
y servicios que circulan en el mercado no sean peligrosos
para los usuarios ni que contengan riesgos excesivos para
su salud o sus bienes.
La mayoría de los Estados miembros del Comité de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)
han aprobado leyes y normas relativas a la inocuidad de
los productos, que generalmente están incluidas en las le-
yes de protección del consumidor o las leyes sectoriales
y se reeren a cuestiones que van desde las condiciones
laborales hasta los productos nucleares. Ese marco ju-
rídico suele integrar a los organismos de protección del
consumidor junto con otras autoridades sectoriales perti-
nentes. Algunos países, como el Canadá, encomiendan
enteramente la cuestión a la autoridad sanitaria, mientras
que otros, como los Estados Unidos de América, han crea-
do un organismo autónomo responsable de la inocuidad
de los productos para los consumidores. Algunas jurisdic-
ciones, como la Unión Europea, el Perú y Portugal, han
establecido registros para garantizar que los productos
sean inocuos en el uso al que se destinan o normalmente
previsible31.
En caso de que los bienes sean en sí mismos ries-
gosos, (Por ejemplo, remedios, elementos cortantes, etc.)
deben incluir instrucciones para su uso adecuado, y adver-
30 Cf: UNCTAD, E/1999/INF/2/Add.2, resolución 1999/7, anexo.
31 Cf: UNCTAD, Informe sobre la aplicación de las Directrices de las
Naciones Unidas para la protección del consumidor (1985-2013), TD/B/
C.I/CLP/23, pág. 7.
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