Necesidad de una factura o comprobante que respalde el gasto/costo

El artículo 8 de la Ley del impuesto sobre la Renta y el artículo 12 del Reglamento a dicha Ley, regulan lo concerniente a los gastos y costos deducibles. Ambas normas señalan que independientemente del gasto o costo que sea, todos ellos deben estar soportados mediante comprobantes autorizados por la Administración Tributaria.

Artículo 8.- Gastos deducibles.

Son deducibles de la renta bruta:

(…).

La Administración Tributaria aceptará todas las deducciones consideradas en este artículo, excepto la del inciso q) siempre que, en conjunto, se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. - Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por esta Ley.

  2. - Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otras disposiciones de esta Ley.

  3. - Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria. Quedará a juicio de esta exceptuar casos especiales, que se señalarán en el Reglamento de la presente Ley.

Como consecuencia de lo anterior, el inciso b) del artículo 9 de la Ley de comentario señala como no deducible de la renta bruta:

b) Los costos o gastos que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que dé lugar a rentas gravadas, así como las erogaciones similares vinculadas con rentas gravadas que no estén respaldadas por la documentación correspondiente o que no se refieran al período fiscal que se liquida.

El gasto para que sea deducible no solo debe ser necesario para la generación de ingresos sino que debe estar respaldado mediante comprobantes autorizados por Tributación.

El artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece claramente que los costos, gastos y erogaciones deben estar respaldados por comprobantes fehacientes, teniendo amplia facultad la Dirección para calificarlos y aceptar su deducción total o parcial; asimismo, se reserva el derecho de rechazar las partidas no justificadas.

Los comprobantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Fecha y nombre completo, razón social y denominación del proveedor de mercancías, prestador de servicios o de quien recibe el pago;

b) Cédula de identidad o jurídica, según sea el caso;

c) Comprobante con número preimpreso;

d) Descripción de la mercancía o servicio comprado; y

e) Monto.

Los comprobantes autorizados que pueden utilizarse para respaldar los gastos, según...

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