La negociación colectiva de los trabajadores públicos en Perú
Autor | Adolfo Ciudad Reynaud/Andrea Sánchez Matos |
Cargo del Autor | Especialista Principal en Legislación Laboral, Administración del Trabajo y Diálogo Social de la Oficina de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana/Abogada graduada en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
Páginas | 17-42 |
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS
TRABAJADORES PÚBLICOS EN PERÚ
Adolfo Ciudad Reynaud 1
Andrea Sánchez Matos 2
I. Trabajadores públicos según la legislación pe-
ruana
La función pública en Perú está regulada con je-
rarquía constitucional en el Capítulo IV de la norma
fundamental que precisa quiénes son “funcionarios y
trabajadores públicos” (art. 39), prescribiendo su so-
metimiento a “la carrera administrativa” (art. 40), es-
tableciendo la “responsabilidad de los funcionarios y
servidores públicos” (art. 41), así como sus derechos
(art. 42).
No obstante, la legislación ordinaria que regula y
desarrolla esta actividad es deciente, dispersa, des-
articulada e incompleta. Con respecto al derecho de
la negociación colectiva de los trabajadores públicos
las normas más importantes que lo regulan son, entre
otras, las siguientes:
1 Especialista Principal en Legislación Laboral, Administración del
Trabajo y Diálogo Social de la Ocina de la OIT para América Central,
Haití, Panamá y República Dominicana. Las opiniones que expresa no
comprometen a la OIT.
2 Abogada graduada en la Universidad Nacional Mayor de San Mar-
cos y candidata al grado de Maestría en Derecho de Trabajo por la Uni-
versidad Nacional de Educación a Distancia de Costa Rica.
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a) Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público
que entró en vigencia el 1 de enero del 2005;
b) Decreto legislativo 276, Ley de bases de la ca-
rrera administrativa y de remuneración del sec-
tor público del 6 de marzo de 1984;
c) Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones
e incompatibilidades de funcionarios públicos
y servidores públicos del 2 de diciembre del
2001;
d) Ley N° 27556, Ley que crea el registro de orga-
nizaciones sindicales de servidores públicos del
22 de noviembre del 2001;
e) Decreto Supremo N° 003-82-PCM, Servidores
públicos y el derecho de constituir organizacio-
nes sindicales del 22 de enero de 1982.
Para delimitar lo que la legislación peruana entien-
de como trabajadores públicos nos referiremos a los
trabajadores del Estado del régimen público, a los tra-
bajadores excluidos de este régimen, y a los distintos
tipos de trabajadores públicos, con el objeto de preci-
sar las distintas connotaciones que el derecho de ne-
gociación colectiva presenta en cada uno de los casos.
1. Trabajadores del Estado del régimen público
El artículo 39° de la Constitución Política del Perú
de 1993 establece que “Todos los funcionarios y traba-
jadores públicos están al servicio de la nación (…)”;
en tanto que el artículo 40° prescribe que el ingreso
a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y
responsabilidades de los servidores públicos, estará re-
gulado necesariamente con reserva de ley.
Según la legislación de desarrollo, el empleado pú-
blico es aquel que presta servicios personales en for-
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