Reforma Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados contenidas en el artículo 3º del Decreto 32909 'Reglamento al Artículo 10 Ley N°1038 Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados', de 26 de Enero de 2012

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CONSIDERANDO:

  1. —Que mediante el artículo 5 del Reglamento al artículo 10 de la Ley Nº 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº

    32909-H-MEIC, en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006, se le otorgó

    la facultad a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para actualizar anualmente la tarifa mínima de honorarios profesionales para los Contadores Públicos Autorizados.

  2. —Que la actualización de las tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, debe realizarse en el mismo porcentaje del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Costa Rica.

  3. —Que para la actualización que corresponde al año 2012, se ha tomado el Índice de Precios al Consumidor, publicado en el sitio Web del Banco Central de Costa Rica, para el mes de diciembre 2011 el cual es de 4.74%.

    Por tanto dispone:

  4. —Mediante acuerdo firme 030-2012 de la sesión extraordinaria número 003-2012

    celebrada el día 26 de enero del 2012, modificar las Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados de conformidad con fundamento en los considerandos expuestos y contenidas en el Artículo 3 del Decreto 32909, cuya última actualización fue publicada en el Diario La Gaceta Nº 216, del lunes 08 de noviembre del 2010, debiendo leerse las nuevas tarifas como sigue:

    ÓArtículo 3º—Tarifas de honorarios profesionales autorizados. Se autorizan las siguientes tarifas mínimas de honorarios profesionales:

    I) Honorarios mínimos de Auditoría Financiera, Informática u Operacional: El cálculo de honorarios profesionales debe ser efectuado tomando en cuenta los siguientes parámetros:

    1. Independientemente del tipo, naturaleza y tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza simple o compleja del programa de una auditoría, la tarifa mínima para ésta es de ó 9.939,06 (nueve mil novecientos treinta y nueve colones con seis céntimos) por hora profesional.

    2. Toda auditoría contratada deberá cumplir con un mínimo de 80 horas profesionales. El profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del servicio y será el responsable de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente decreto, en cuyo caso dichas horas serán cobradas según la tarifa establecida.

      II) Honorarios mínimos de Asesoría y Consultoría...

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