Estarán no afectos al pago del impuesto sobre bienes inmuebles para el período 2018 aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos personas físicas y cuyo valor registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢19.395.00, de 25 de Enero de 2018

EmisorDirección General de Hacienda

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

Resolución Nº RES-DGH-ONT-001-2018.-Dirección General de Hacienda.-Órgano de Normalización Técnica.- San José, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.-Que de conformidad con el artículo 4º, inciso e) de la Ley Nº 7509 de fecha 09 de mayo de 1995, denominada "Impuesto sobre Bienes Inmuebles", su Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a este impuesto: "...e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de "salario base" usado en esta Ley, es el establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 05 de mayo de 1993".

II.-Que el artículo 2º de la Ley Nº 7337 citada, señala que: "La denominación "salario base"... "corresponde al monto equivalente al salario mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior...".

III.-Que el cargo de "Oficinista 1" fue reasignado en el Poder Judicial a "Auxiliar Administrativo 1".

IV.-Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 7337 transcrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a "Auxiliar Administrativo 1"), a partir del 01 de enero del 2018, corresponde a la suma de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según Circular Nº 198-2017 publicada en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero del 2018.

V.-Que el artículo 36 de la Ley Nº 7509 denominada "Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles" y sus reformas, indica que "Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea compatible con ella".

VI.-Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que la Administración Tributaria ".puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias,...", entendiéndose cuando dicho ".Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de...

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