No deducibilidad del pago de dádivas o sobornos

A inicios del mes de Marzo del 2016, la Dirección General de Tributación en aplicación del artículo 174 del Código Tributario publicó el Proyecto de Reglamentación llamado: Adición al artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ¿En qué consiste dicha Adición?

El artículo 12, reglamenta los costos y gastos deducibles contenidos en el artículo 8 de la Ley del impuesto sobre la Renta, por ello la adición que se pretende incorporar, está enfocada en el tema de la deducibilidad de los gastos.

El Proyecto de Reglamentación de comentario, señala la no deducibilidad de los gastos que tengan su origen en el otorgamiento de dádivas pagadas a funcionarios públicos:

“En ningún caso serán deducibles de la renta bruta los pagos de dádivas que el sujeto pasivo o empresas vinculadas a este, realicen en beneficio de funcionarios públicos o empleados del sector privado, con el objeto de agilizar o facilitar una transacción a nivel transnacional o nacional”

La fundamentación que realiza la Dirección General de Tributación, para la inclusión de este párrafo está basada en la ilegalidad de dicho gasto, ante lo cual aceptar la deducibilidad del mismo, implicaría una forma indirecta de otorgarle legitimidad a este tipo de conductas ilícitas.

El sentido común nos indica que si los gastos no son deducibles por ser ilícitos, las rentas que alguien pueda tener producto de esta situación tampoco deberían ser gravados. De modo que si alguien logra incrementar su patrimonio por esta vía, Tributación no debería entonces gravarle la renta, argumentando un incremento no justificado de patrimonio.

No obstante, parece que Tributación si quiere recibir impuestos por las rentas ilícitas…

Nuestros Tribunales Contenciosos, o al menos la sección sexta de éstos, ha...

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