Nombra comisión de donación, delegar la firma del acto administrativo que aprueba el traslado o donación de activos, delegar la firma de resolución final de baja de bienes muebles
| Fecha | 12 Septiembre 2025 |
| Número de acuerdo | 26 |
| Emisor | Ministerio de Gobernación y Policía |
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 26-2025-MGP
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2 y 4 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 publicada en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; artículo 96 ter de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre de 2001 publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001; artículos 140 a 148 del Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 31 de enero de 2006 publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2006; artículos 20, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 40797-H del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 28 de noviembre de 2017, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 02 de febrero del 2018; los artículos 10 y 15 inciso b), sub-inciso ii de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre de 2002; artículo 75 de la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021 publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, y los artículos 199 a 202 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43808 del 22 de noviembre de 2022 publicado en el Alcance N° 258 a La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022; y el artículo 2° inciso 10) del Decreto Ejecutivo N° 37895-G Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Gobernación y Policía, del 17 de julio de 2013, publicado en La Gaceta N° 174 del 11 de setiembre de 2013.
Considerando:
I.-Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 254-P de fecha 10 de mayo del 2023, publicado en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del 2023, se nombró a quien suscribe, Mario Enrique Zamora Cordero, con cédula de identidad N° 2-0449-0150, como Ministro de Gobernación y Policía, acuerdo que empezó a regir a partir del 10 de mayo de 2023.
II.-Que mediante Acuerdo N° 172-2025-MGP de las 11:30 horas del día 29 de agosto de 2025, quien suscribe, nombró al señor Héctor José Trocoli Romero, con cédula de identidad N° 8-0123-0759 como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, acuerdo que empezó a regir a partir del 16 de setiembre del año 2025 y hasta el día 07 de mayo de 2026 inclusive.
III.-Que el artículo 89 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista una norma expresa que así lo autorice.
IV.-Que en virtud de que operó un cambio en la persona que ocupaba el puesto de Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, y tomando en consideración, que la otrora Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en su condición de ente rector de esta materia, en pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010, aún vigente, estableció que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto; por lo que se hace necesario realizar una nueva designación en la Comisión de Baja de Bienes por Donación de los Programas Presupuestarios 044-Actividad Central, 048-Tribunal Administrativo Migratorio y 051-Programación Publicitaria del Ministerio de Gobernación y Policía, y actualizar los términos de la delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes muebles de esta cartera ministerial y para la autorización de donación.
V.-Que el artículo 75 de la Ley General de Contratación Pública; y los artículos 199 y siguientes de su reglamento regulan lo concerniente a la donación de bienes muebles e inmuebles entre instituciones de la Administración, estipulando que la donación es posible en el tanto los bienes no estén afectos a un fin público y se satisfaga con ello el interés público. La decisión para donar bienes muebles deberá ser tomada por el máximo jerarca o por quien este delegue, mientras que para que proceda la donación de bienes inmuebles se requiere de una resolución motivada por parte del máximo jerarca de la institución que dona, sin que pueda delegar tal actuación. Ahora, el artículo 202 versa sobre la donación de bienes en desuso o mal estado entre entidades públicas o privada, aplicándose lo ya dicho, o sea, la decisión de donar un bien mueble en mal estado o desuso puede ser delegada por el máximo jerarca de la institución, mientras que la decisión de donar bienes inmuebles es indelegable del todo.
VI.-Que de conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y reforma del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en su artículo 20, siguientes y concordantes establece que la baja de bienes que debe realizar la Unidad Administración de Bienes Institucional (UABI) requiere de la autorización del máximo jerarca, o en quien éste delegue formalmente esta función. No podrá delegarse esa autorización en el caso de los bienes inmuebles.
Los casos de bajas que requerirán de la autorización del máximo jerarca, o en quien él delegue, mediante una resolución motivada o acto administrativo son los siguientes:
. Baja por destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático. (artículo 22 inciso c) y párrafo final).
. Baja por destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático. (Artículo 23, párrafos primero y último).
. Baja por destrucción de bienes inservibles en el exterior. (Artículo 24 incisos c y d).
. Baja por donación de bienes. (Artículo 25).
. Baja por robo o hurto. (Artículo 27 inciso a) aparte 4 y último párrafo).
. Bajas por venta o permuta de bienes se harán mediante el procedimiento de contratación administraba conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. (Artículo 28, párrafo penúltimo establece que el máximo jerarca deberá gestionar respectiva desinscripción ante el Registro Nacional).
. Bajas por venta o...
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