Normativa para la autorización de centros de salud para la realización del internado universitario en medicina, de 13 de Diciembre de 2017

EmisorColegio de Médicos y Cirujanos

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 10 de la Ley N°3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Considerando:

  1. Que la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos No. 3019 del 9 de agosto de 1962, actualmente vigente, en su Artículo 4, indica:

    ... Sin previa inscripción en el Colegio de Médicos y Cirujanos nadie podrá ejercer en el país las profesiones de médicos y cirujanos ni sus especialidades.

    Este artículo le otorga la responsabilidad al Colegio de Médicos de autorizar y vigilar el correcto ejercicio de la medicina en todo el país.

    Esta responsabilidad también implica el garantizar que quien ejerza Medicina tenga una adecuada formación académica, y práctica clínica, así como una permanente actualización, con el objetivo de asegurar el correcto ejercicio de la Medicina.

  2. Que la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos No. 3019 del 9 de agosto de 1962, actualmente vigente, en su Artículo 7 inciso f establece que para obtener inscripción en el Colegio de Médicos y Cirujanos se deberá haber realizado un año de internado en un hospital nacional o extranjero capacitado para tal fin, a juicio del Colegio de Médicos y Cirujanos. Por lo tanto, es responsabilidad del Colegio autorizar los sitios docentes en que se puede realizar el internado universitario, para lo cual debe contar con criterios técnicos previamente establecidos que le permitan definir las características que deben tener estos sitios, nacionales o internacionales, para que sean aptos para ofrecer el internado. A su vez el postulante debe certificar haber realizado el internado en los centros previamente autorizados.

    3. Que conforme a la Normativa publicada en la Gaceta N° 58 el 24 de marzo de 2015, Capítulo 2, Inciso e para autorizar la realización del Servicio Social Obligatorio el postulante deberá demostrar haber aprobado el internado universitario en centros de salud previamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Por lo anterior, las universidades tienen entonces la obligación de solicitar previamente la autorización de los sitios en que sus estudiantes realizan el internado para que sus graduados puedan realizar su servicio social obligatorio e inscribirse ante el Colegio.

    4.. Que el internado es el último año del programa de estudios de las Escuelas de Medicina Costarricenses, por lo que el diseño curricular es responsabilidad de las Universidades que imparten dicha carrera.

    5. Que durante el año de internado universitario los estudiantes realizan prácticas clínicas que complementan el aprendizaje teórico de años anteriores y contribuyen a desarrollar destrezas y aptitudes, adquirir experiencias y capacitarlos para el ejercicio profesional una vez incorporados como miembros del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

    6. Que en el año de internado se realiza un aprendizaje que no puede ser conceptualizado sólo en términos cognitivos, sino que se debe integrar la práctica de las destrezas, procedimientos y actividades necesarias para que la educación y formación en Medicina, tengan un desarrollo completo y armónico, que incluya la promoción del pensamiento crítico y los capacite para formarse opiniones propias o adoptar decisiones de manera independiente.

    7. Que la formación teórico-práctica durante los programas de Medicina es fundamental y trascendental para que el Médico que se incorpora al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica sea el óptimo para las necesidades del país, con el fin de generar un impacto positivo en la salud y bienestar de la población.

    8. Es de transcendental importancia que los sitios (Centros de Salud) que se autoricen para realizar el internado universitario reúnan las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento, así como de volumen y variedad de patología necesarios y accesibles al estudiante para garantizar el proceso adecuado de enseñanza -...

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