Normativa técnica aplicable al Seguro de Riesgos del Trabajo, de 10 de Diciembre de 2010

EmisorInstituto Nacional de Seguros

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Norma Técnica Seguro de Riesgos del Trabajo

Introducción.

El Instituto Nacional de Seguros en su condición de administrador del Régimen de Riesgos del Trabajo, conforme lo establece el artículo 208 del Título IV del Código de Trabajo ÓDe la protección de los Trabajadores durante el ejercicio del trabajo y Reglamento General de los Riesgos del Trabajo”, hace del conocimiento público la normativa técnica aplicable al Seguro de Riesgos del Trabajo.

Esta normativa define los lineamientos técnicos aplicables para la protección de los trabajadores en el ejercicio del trabajo, en los conceptos de; aseguramiento,

reclamos, gestión preventiva, así como para la administración y operación del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Objetivo.

Informar a los usuarios las bases técnicas del seguro de riesgos del trabajo, que son aplicables de conformidad con lo establecido en el Título IV del Código de Trabajo.

mbito de aplicación.

Esta normativa es aplicable a los usuarios relacionados con el seguro de riesgos del trabajo;

patronos, trabajadores y terceros interesados, según los términos definidos en el Título IV del Código de Trabajo y su reglamentación.

En el Instituto Nacional de Seguros brindamos protección al recurso más valioso;

Gerente

Generalidades

  1. Disposiciones generales

    1.1 - Principios constitucionales sobre el trabajo y la protección del trabajador:

    La protección del trabajador tiene su principio jurídico en la Constitución Política de Costa Rica, donde se establece que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Todo patrono debe asegurar a los trabajadores con el Seguro de Riesgos del Trabajo, que será de su exclusiva cuenta y regirá por condiciones especiales, debe además adoptar, en las empresas o lugares de trabajo, las medidas necesarias para la higiene y la seguridad ocupacional de los trabajadores, además de velar por su cumplimiento en las empresas que contrate o subcontrate para la realización de sus trabajos.

    Con tal motivo, dentro de la jerarquía de normas se integran las disposiciones de los artículos 56, 66, 73 y 74 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

    1.2 - Protección al trabajador durante el ejercicio de su trabajo:

    La jerarquía de normas que fundamentan el Régimen de Riesgos del Trabajo,

    se encuentran dentro del Título IV del Código de Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de patronos, trabajadores y terceros interesados con ocasión del trabajo.

    El citado Título define, para el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo,

    la administración sobre las bases técnicas que establezca el Instituto Nacional de Seguros, con el fin de garantizar las prestaciones económicas, médico -

    sanitarias y promover la salud ocupacional a través de la gestión preventiva,

    mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en las empresas y garantizar la solidez financiera del Régimen.

    De igual forma, establece la autoridad necesaria para actuar sobre aquellas empresas o patronos donde se incumpla con el aseguramiento obligatorio de los trabajadores por medio del Seguro de Riesgos del Trabajo, o se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional, fundamentado lo anterior en los artículos 203 y 269 del Título IV del Código de Trabajo.

    1.3 - Condiciones operacionales del seguro:

    Se establecen, como condiciones generales de carácter operacional, las contenidas en esta Norma Técnica, para puntualizar obligaciones y responsabilidades inherentes a la administración del seguro.

    A cada patrono se le asignará un número de póliza, el cual será la base de identificación para los efectos de la relación con el Instituto Nacional de Seguros.

    Normas de Aseguramiento.

  2. Obligatoriedad del seguro.

    2.1.- Obligatoriedad del seguro para todo patrono:

    Todo patrono tiene la obligación de asegurar, y pagar las primas que se originen del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo,

    para brindar protección a los trabajadores por accidentes y enfermedades de trabajo regulados en el Título IV del Código de Trabajo.

    Esta obligación se extiende para el patrono que ceda total, parcialmente o subcontrate con terceros su actividad, para lo cual deberá garantizarse que estos terceros tengan asegurados, por medio del seguro de Riesgos del Trabajo, a los trabajadores para el desarrollo de la actividad para la cual fueron contratados.

    El incumplimiento de lo anterior acarreará la responsabilidad del patrono en el pago de las primas o de los casos no asegurados que se generen, conforme se estable en los artículos 193, 201, 204,

    231 y 232 del Código de Trabajo, por la parte cedida o subcontratada, aún después de finalizados los trabajos.

    2.2 - Evasión del seguro:

    Cuando el patrono se muestre renuente a suscribir el seguro, se procederá a la tasación y cobro del Seguro de Riegos del Trabajo de oficio, o al cierre del centro de trabajo, conforme al acta que levante el inspector autorizado. Para tales efectos aplicará el procedimiento establecido en los artículos numerales 7 al 13 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, y lo normado en el capítulo sétimo del Código de Trabajo.

    Para los casos en que se produzcan eventos o infortunios que lesionen a los trabajadores, por patrones evasores del seguro o por los casos indicados en el párrafo anterior, durante el tiempo en que no tenga vigencia el seguro, aplicará lo normado en los artículos 231 y 232 del Código de Trabajo.

    2.3 Í Exclusiones del seguro:

    2.3.1.- Actividades familiares de personas físicas En cumplimiento de las exclusiones del artículo 194 conforme al inciso a), toda actividad laboral familiar debe demostrar, en forma indudable, la no existencia de una relación laboral.

    En el tanto exista subordinación de un familiar sobre otro o medie un pago salarial, el que lo realice será considerado patrono sobre el otro y estará obligado a cumplir con la obligatoriedad del seguro.

    Para acceder a la exoneración del seguro, el interesado deberá cumplimentar el formulario de solicitud de exoneración del seguro, aportando adicionalmente los siguientes documentos:

  3. Original y copia del permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

  4. Copia de la solicitud de patente o recibo pagado.

  5. Original y copia de la cédula de identidad (por ambos lados) del solicitante.

    De ser aprobada la exoneración por parte del Instituto Nacional de Seguros, se considerarán a estos trabajadores no amparados de los beneficios del Seguro de Riesgos del Trabajo, sin embargo,

    estarán sujetos, por cuenta propia, a cumplir con las disposiciones del Capítulo Octavo del Código de Trabajo, en los términos del artículo 287.

    2.3.2 - Trabajadores independientes:

    Entendido como aquel que desarrolla una actividad laboral, libre, individual o asociado con otro (s), en cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, capaz de generar ingresos por la prestación de esos servicios, sin estar sujeto a un vínculo patronal con otra persona o entidad.

    Para el supuesto de los puntos 2.4.1 y 2.4.2, se podrá suscribir el seguro de riesgos del trabajo a solicitud del interesado. Cuando no exista póliza suscrita conforme los términos de esta Norma, no estarán amparados por los beneficios del Seguro de Riesgos del Trabajo.

  6. Suscripción.

    3.1 - Concepto del seguro:

    Con el pago de la prima, Instituto Nacional de Seguros atenderá y protegerá los riesgos del trabajo que sufran los trabajadores o el trabajador independiente, ante la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales a que están expuestos en el desempeño de su labor.

    El precio del seguro contiene tres elementos relevantes: es equitativo, pues se cobra de acuerdo al riesgo a que se expone; es solidario,

    pues con la contribución de todos se pagan los infortunios del trabajo que ocurran a los afectados; es suficiente, ya que se cobra a cada asegurado el monto que, al ser agregado a las sumas pagadas por los demás, permite la satisfacción completa de los costos de los accidentes.

    3.2.-

    Clasificación del seguro de Riesgos del Trabajo:

    El Seguro de Riesgos del Trabajo, se clasifica en dos grupos básicos:

    3.2.1.-

    Pólizas temporales:

    Se emiten para una actividad determinada, que tiene su fin en una fecha conocida. Las pólizas suscritas para actividades cuya duración es menor a un año, deberán realizar el pago por adelantado y no puede ser fraccionada.

    Las pólizas suscritas para actividades cuya duración es mayor a un año pero menor a dos años podrán realizar el pago de forma fraccionada con el correspondiente recargo de pago fraccionado.

    Las opciones existentes son:

    1)

    Construcción: Como se indica en el Aparte 3.9 ÓRequisitos generales para la emisión del seguro” de esta Norma, para el trámite es necesario aportar la boleta Municipal expedida por la municipalidad donde se esté tramitando el respectivo permiso de construcción. La misma deberá indicar el nombre de la persona que debe suscribir el seguro, así como el valor total de la obra a realizar.

    En caso de que el suscriptor sea una persona diferente a la consignada en el documento anterior, se debe adjuntar el respectivo contrato de construcción.

    No se podrán emitir varias pólizas para una misma empresa o persona física, que su actividad normal sea la construcción permanente, en caso de efectuarlo y de ser comprobado aplicará lo que establece el Aparte 8.1 ÓPermanencia del Seguro” de esta Norma y se procederá a efectuar la fusión de las mismas.

    2) Otras Actividades: Ampara los trabajos que se realicen para actividades diferentes a la descrita en el punto anterior. La suma asegurada se obtiene del monto del contrato entre las partes y la tarifa aplicable está en función de la actividad a realizar. Además de los requisitos establecidos en la solicitud del seguro. Para su emisión debe presentarse copia el contrato formalizado entre las partes, debidamente firmado.

    3.2.2-

    Pólizas permanentes:

    Las pólizas suscritas para actividades que superen los dos años se catalogarán como permanentes.

    Estas pólizas se expiden...

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