Normativa del procedimiento disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, de 19 de Febrero de 2020

EmisorColegio de Médicos y Cirujanos

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2020-02-19, celebrada el 19 de febrero del 2020, acordó aprobar la Propuesta de Reforma a la Normativa del Procedimiento Disciplinario, quedando de la siguiente manera:

NORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE

MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA.

TÍTULO l. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 1.-Objeto. La Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica tiene por objeto:

  1. Asegurarles a los miembros del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica el debido proceso legal, con el objeto de garantizar el mejor cumplimiento posible de los fines encomendados por la Ley Orgánica del Colegio ele Médicos y Cirujanos ele Costa Rica y el Código de Ética Médica.

  2. Tutelar los derechos subjetivos e intereses legítimos ele los colegiados, de los pacientes y de terceros, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige el ejercicio ético de la profesión de los médicos, profesionales afines y tecnólogos autorizados e inscritos.

  3. La búsqueda de la verdad real de los hechos será el objetivo primordial ele este procedimiento.

    Artículo 2.- Fundamento. El presente reglamento tiene su fundamento en el artículo 39 de la Constitución Política y en los artículos 14, 20, 21, 22, 23, 24 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

    Artículo 3.- Alcance

  4. El procedimiento desarrollado en el presente Reglamento se aplicará a todo proceso que conlleve la posibilidad de producir una sanción a todos los profesionales agremiados al Colegio ele Médicos y Cirujanos de Costa Rica con ocasión ele la violación a los principios y valores que rigen la actuación ele los miembros ele este colegio; mismos que se encuentran debidamente señalados en las diversas normativas que rigen el actuar profesional y en el Código de Ética Médica.

  5. La Junta de Gobierno, el Tribunal de Ética Médica y la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica deberán adoptar sus resoluciones y recomendaciones dentro del procedimiento con estricto apego al ordenamiento jurídico y al presente reglamento.

    Artículo 4.- Debido proceso. Dentro del procedimiento administrativo se deberán respetar los principios generales del procedimiento y los principios del debido proceso, entre los cuales destacan la intimación e imputación, el informalismo, la oficiosidad, la proporcionalidad y la razonabilidad, la motivación y comunicación de los actos y la igualdad procesal de partes.

    Artículo 5.- Del derecho de defensa. El derecho de defensa deberá ser ejercicio por los denunciados en forma razonable, a juicio del Tribunal ele Ética Médica Colegio de Médicos y Cirujanos ele Costa Rica. El Tribunal podrá excepcionalmente y de manera fundada limitar su intervención a lo que considere prudente y necesario. Dicho Tribunal podrá prevenirle que en el plazo de tres días hábiles nombre un abogado, sin perjuicio que pueda hacerlo en cualquier estado del proceso. En tocio caso se respetará el derecho de audiencia y de defensa, consagrados en las leyes del país y en este Reglamento.

    El no nombramiento ele un abogado por parte del denunciado no significará una violación a los principios del debido proceso.

    Artículo 6.- Del acceso al expediente. Las partes y sus abogados tendrán derecho a conocer el expediente con las limitaciones que se establezcan en este reglamento, y a alegar sobre lo actuado para hacer valer sus derechos o intereses, antes de la decisión final, ele conformidad con el ordenamiento jurídico.

    A su costo, las partes y sus abogados tendrán derecho a obtener fotocopias ele los documentos que se encuentren incorporados dentro del expediente, incluyendo los legajos de prueba si los hubiere.

    Artículo 7.-De las comparecencias. Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada ante el Tribunal de Ética Médica del Colegio ele Médicos y Cirujanos de Costa, nombrado al efecto, en la que se ofrecerá y recibirá toda la prueba.

    Artículo 8.- De la verificación de los hechos. En el procedimiento disciplinario se deberán verificar los hechos que sirven de motivo a la decisión final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual el órgano que instruye el procedimiento deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aunque no hayan sido propuestas por las partes y aún en contra ele su voluntad, con las salvedades que las leyes y la Constitución Política de la República establezcan.

    Artículo 9.- Del impulso procesal. El desarrollo del procedimiento ante el Tribunal de Ética Médica del Colegio ele Médicos y Cirujanos ele Costa Rica se realizará de oficio, sin perjuicio del impulso procesal que puedan darle las partes. La inacción de las partes no podrá ser excusa para que el Tribunal no resuelva dentro ele los plazos establecidos, salvo lo dispuesto en el presente reglamento.

    Artículo 10.- De las nulidades. Sólo causará la nulidad ele lo actuado, la omisión ele las formalidades sustanciales del procedimiento.

    Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.

    En caso ele duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto.

    Artículo 11.- De las formalidades del procedimiento. Las normas de este reglamento deberán interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión final de las peticiones de las partes, sin embargo, la falta de formalidad no podrá servir para subsanar nulidades que son absolutas.

    Artículo 12.- Celeridad y eficacia del procedimiento. La actuación tanto del Tribunal de Ética Médica, corno ele la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos ele Costa Rica, se realizará con arreglo a normas y principios ele economía, simplicidad, celeridad, eficiencia, transparencia, oralidad, debido proceso, derecho ele defensa y ele verdad real ele los hechos.

    Artículo 13.- Aplicación supletoria de normas. En ausencia de disposición expresa de su texto se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, las demás normas escritas y no escritas con rango legal o reglamentario del ordenamiento administrativo y, en último término, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial el Código Procesal Penal y el resto del derecho común.

    TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Artículo 14.-De las competencias de la Fiscalía. Serán competencias de la Fiscalía del Colegio ele Médicos y Cirujanos de Costa Rica dentro del procedimiento disciplinario:

  6. Tramitar todas las denuncias que se interpongan ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en contra de alguno de sus colegiados, profesionales afines o tecnólogos autorizados por este Colegio, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento con motivo de la violación a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos ele Costa Rica, su Reglamento, el Código de Ética Médica del Colegio ele Médicos y Cirujanos de Costa Rica, y demás cuerpos normativos que regulan el correcto ejercicio de la profesión.

  7. Llevar a cabo la investigación preliminar dentro del procedimiento disciplinario, la cual tendrá carácter facultativo.

  8. Recabar la prueba que considere oportuna y pertinente en la investigación ele las denuncias interpuestas contra los colegiados, profesionales o tecnólogos autorizados.

  9. Emitir el informe recomendativo a la Junta de Gobierno del Colegio ele Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

  10. Cualquier otra que sea necesaria para cumplir los fines ele la investigación.

    Artículo 15.-Conformación del Tribunal de Ética Médica. El Tribunal ele Ética Médica estará integrado por siete miembros que permanecerán en sus funciones durante cinco años, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual, por una única vez. A lo interno del Tribunal se elegirá un presidente quien será el encargado de representarlo.

    El Tribunal de Ética se constituye como Órgano Director y Decisor dentro de los procedimientos disciplinarios tramitados en contra de los agremiados y autorizados del colegio, pudiéndose dividir en secciones de no menos de tres miembros para realizar las actuaciones procesales requeridas.

    En los procedimientos que se realicen ante el Tribunal de Ética en contra de algún profesional afín o tecnólogo autorizado por el Colegio, el Tribunal podrá contar con la participación de un representante del grupo al cual pertenece el denunciado, todo esto a criterio del Tribunal de Ética.

    El Tribunal de Ética Médica sesionará con al menos cuatro de sus miembros para que haya quórum.

    Artículo 16.- De las competencias del Tribunal de Ética. El Tribunal de Ética Médica nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio ele Médicos y Cirujanos ele Costa Rica tendrá las siguientes competencias:

  11. Iniciar formalmente el procedimiento administrativo disciplinario contra la persona investigada, para lo cual deberá realizar el traslado ele cargos en apego al debido proceso y las normas establecidas en el presente Reglamento.

  12. De oficio o a petición de parte ordenará la prueba que considere necesaria para averiguar la verdad real de los hechos.

  13. Realizar las prevenciones que considere necesarias a las partes, a efecto de tramitar correctamente el procedimiento administrativo disciplinario.

  14. Resolver las solicitudes y recursos presentados por las partes durante la tramitación del procedimiento.

  15. Convocar a las partes a audiencias de conciliación, previo a la audiencia oral y privada.

  16. Convocar a audiencia oral y privada para recibir la prueba y escuchar a las partes.

  17. Ejercer la dirección de la audiencia oral y privada.

  18. Dictar el acto final del procedimiento administrativo, ordenando el archivo o sancionando disciplinariamente al...

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