Normativa de Profesionales Afines a las Ciencias de la Salud del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, de 17 de Enero de 2018

EmisorColegio de Médicos y Cirujanos

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2018-01-17 celebrada el 17 de enero del año 2018, tomó el acuerdo, que dice:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Considerando

  1. - Que el Comité Coordinador de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas en sesión N°002-01-13 del 23 de enero del 2013 acordó realizar una revisión a profundidad de la normativa vigente para su actualización.

  2. - Que existen en la normativa vigente, algunos vacíos legales para el gremio de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas por lo que se hace necesario modificarla.

  3. - Que en cumplimiento, el Comité Coordinador de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas en su sesión celebrada el 25 de octubre del año 2017, acordó aprobar en esa sesión la reforma integral a esta normativa para que sea aprobada por Asamblea General y la Junta de Gobierno y posterior publicación.

  4. - Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962, (Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos), la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 17 de enero del año 2018, acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto para su validez. Por tanto,

    Aprueba:

    La siguiente:

    COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

    COMUNICA

    La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2018-01-17 celebrada el 17 de enero del año 2018, tomó el acuerdo, que dice:

    En uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

    Considerando:

  5. - Que el Comité Coordinador de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas en

    COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

    AVISOS

    Normativa de Profesionales Afines a las Ciencias de la Salud del

    Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1º. -Ámbito de Aplicación:

    Los Profesionales Afines en Ciencias de la Salud (profesionales con grado académico de Licenciatura o superior, distintos del Médico y Cirujano y de las Especialidades o Subespecialidades Médicas, en adelante se denominarán Profesionales Afines), debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica (que en adelante se denominará Colegio de Médicos y Cirujanos) para el ejercicio legal de sus funciones, según se indica en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica y se regirán por dicha ley, su reglamento, la presente normativa y otras disposiciones legales vinculantes, cuya preparación académica les permite ejercer procesos relacionados a su disciplina en coordinación o a partir del criterio del profesional en ciencias de la salud según corresponda.

    Artículo 2º. -Definiciones:

    Para los efectos de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:

    1. Asamblea General de Profesionales Afines: es el órgano de mayor jerarquía de los Profesionales Afines a las Ciencias de la Salud.

    2. Autorización de Maestrías Profesionales: proceso administrativo realizado por la Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual se autoriza un profesional afín, para inscribir una maestría profesional, cumpliendo a cabalidad los requisitos establecidos por esta normativa.

    3. Comité Coordinador: corresponde a los representantes electos por la Asamblea General de Profesionales Afines, con funciones definidas por esta normativa y por la Junta de Gobierno.

    4. Crédito: es la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente tres horas/reloj semanales de trabajo de él, durante quince semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.

    5. Diploma: es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el título. (Según convenio nacional para crear una nomenclatura de grados y títulos de la educación universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

    6. Estudios de Posgrado: son estudios que corresponden al tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado incluye la especialidad profesional, la Maestría y el doctorado académico. (Según convenio nacional para crear una nomenclatura de grados y títulos de la educación universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

    7. Grado: es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de educación superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por el diploma. (Según convenio nacional para crear una nomenclatura de grados y títulos de la educación universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

    8. Junta de Gobierno: se entiende por la Junta de Gobierno al Órgano Directivo del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

    9. Ley Orgánica: corresponde a la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962 y sus reformas, denominada "Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica".

    10. Licenciatura: es el grado académico que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de un programa universitario y esté sustentado sobre un plan de estudios de un bachillerato universitario.

    11. Maestría: la maestría es el grado académico que se otorga al profesional que cumpla los requisitos de un programa universitario que se caracteriza por una carga académica de al menos sesenta créditos y una duración de mínimo cuatro ciclos de quince semanas cada uno o su equivalente en sus dos modalidades: la maestría académica y la maestría profesional.

    12. Profesional Afín: es aquella persona profesional cuya preparación académica con un grado mínimo de Licenciatura o superior, que le faculta para actuar en una disciplina afín a las Ciencias de la Salud, aplicando los conocimientos adquiridos, en coordinación con otros profesionales para la prestación de servicios de salud.

    13. Título: es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado. (Según convenio nacional para crear una nomenclatura de grados y títulos de la educación universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

    14. Sinónimo de una disciplina: nombre o nomenclatura de una disciplina que tiene el mismo significado o muy parecido, utilizado para designar las disciplinas de los Profesiones Afines a las Ciencias de la Salud.

    15. Reciprocidad: proceso mediante el cual los solicitantes que hayan cursado estudios en el extranjero, demuestren que en el país en donde cursó dichos estudios, los costarricenses podrían ejercer su profesión en iguales condiciones que en nuestro país.

      CAPÍTULO II

      De la Autorización y del Ejercicio Profesional

      Artículo 3°. - Del Ejercicio Profesional:

      Únicamente los Profesionales Afines debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos, podrán ejercer la disciplina en que fueron acreditados en los puestos de trabajo con tal carácter y denominación dentro del territorio nacional. El ejercicio de la disciplina autorizada debe ajustarse en todo momento a la legislación vigente y las normativas que dicte el Colegio de Médicos, con especial atención a las disposiciones del Código de Ética Médica.

      Artículo 4°. - Vigencia de la Autorización:

      La autorización se mantiene mientras el Profesional cumpla con lo dispuesto en las distintas normativas que regulan el ejercicio de su profesión; las disposiciones del Comité de Profesionales Afines o la Junta de Gobierno, y mientras no haya sido suspendido del ejercicio profesional y satisfaga las cuotas de colegiatura.

      Se suspenderá en el ejercicio de la profesión, al que faltare en el pago de tres o más cuotas de colegiatura con las consecuencias que señala la ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas. La Junta de Gobierno procederá a la debida suspensión del ejercicio profesional a partir de la publicación de dicha suspensión en el Diario Oficial la Gaceta.

      Artículo 5º. -De las Disciplinas Autorizadas:

      El Colegio de Médicos y Cirujanos por medio de su Comité de Profesionales Afines a las Ciencias de la Salud, reconoce el siguiente listado oficial de las disciplinas reconocidas para otorgar autorización en el ejercicio profesional:

      . Licenciaturas:

    16. Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

    17. Promoción de la Salud.

    18. Recreación Física y Mental.

    19. Registros Médicos.

    20. Salud Ocupacional.

      . Maestrías:

    21. Imagenología Diagnóstica y Terapéutica

    22. Recreación Física y Mental

    23. Registros Médicos

    24. Administración de Servicios de Salud

      Cualquier otra que a futuro autorice la Junta de Gobierno.

      Para solicitar la autorización del ejercicio profesional en el anterior listado, se aceptarán en cada una de las disciplinas, los diplomas de Licenciado(

    25. Universitario y Máster Universitario que cumplan con los requisitos requerido en esta normativa.

      En las disciplinas que se señalan a continuación, no se aceptará la autorización de nuevos solicitantes. Sin embargo, aquellas personas que ya se encuentren autorizadas previos a la vigencia de esta normativa, mantendrán sus derechos como tales, incluyendo la autorización para el ejercicio de dicha disciplina. Lo anterior, mientras se mantenga al menos un Profesional Afín autorizado y activo en dicha disciplina, esta se mantendrá vigente, en caso contrario esta desaparecerá automáticamente de la lista oficial.

      . Licenciaturas:

    26. Fonoaudiología

    27. Homeopatía

    28. Kinesiología

    29. Terapia Física

    30. Terapia Voz y Lenguaje

    31. Terapia Respiratoria

    32. Terapia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR