Normativa que regula la autorización de permisos temporales de trabajo para médicos especialistas aún no incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, de 12 de Julio de 2017
Emisor | Colegio de Médicos y Cirujanos |
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA QUE:
En la Sesión Ordinaria 2017-07-12, celebrada el 12 de julio de 2017, acordó; lo siguiente:
NORMATIVA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS
TEMPORALES DE TRABAJO PARA MÉDICOS ESPECIALISTAS AÚN NO
INCORPORADOS AL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA.
En uso de las facultades que le confieren los artículos 1; 3 inciso primero; 5 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Ley N° 3019 de 9 de agosto de 1962 y los articulo 6; 7; 8; 9, 10 y 11 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 23110-S.
Considerando:
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Que conforme lo establece la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Ley N° 3019 del 09 de agosto de 1962, es competencia exclusiva de esta institución, la regulación y fiscalización para el ejercicio adecuado de la Medicina, de modo que todo acto médico se ejecute dentro de parámetros de calidad, calidez y en observancia estricta de las normas jurídicas y éticas vigentes.
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Que de conformidad con los artículos 4°, 5° y 6° de la referida Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Ley N° 3019 del 09 de agosto de 1962, para poder realizar cualquier acto médico, debe ser miembro inscrito en el Colegio o bien estar autorizado para el ejercicio de la medicina y cirugía, sus especialidades o subespecialidades.
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Que el Decreto Ejecutivo N° 231 10-S Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Ley N° 3019 del 09 de agosto de 1962, en sus artículos 6; 7; 8; 9; 10; 11, introduce la figura de autorización para el ejercicio de la medicina.
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Que el Colegio hace uso de la facultad que le otorga el artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica Decreto Ejecutivo N° 231 10-S de fecha 07 de marzo de 1994, cuando se requieren en forma urgente los servicios de médicos especialistas que no se encuentran incorporados al Colegio para paliar el déficit que enfrenta la Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones públicas, en ciertas áreas especializadas, bajo el supuesto, de la existencia de plazas de especialistas, cuya cobertura es necesaria, pero no ha sido posible que algún médico especialista ya incorporado al Colegio, o que se encuentre en trámite de inscripción de la especialidad haya aceptado el nombramiento en la misma.
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Que en atención a los acuerdos adoptados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica ante el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, el Colegio adquirió el compromiso de autorizar a médicos especialistas nacionales o extranjeros graduados de una especialidad médica en el extranjero, para mitigar el déficit de especialistas que enfrenta los servicios médicos especializados de los...
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