Incuye Nota Técnica 38 a incisos arancelarios, en el Arancel Automatizado, de 17 de Agosto de 2009
Emisor | Dirección General de Aduanas |
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
(Esta resolución fue dejada sin efecto por resolución N° 268 del 18 de setiembre de 2009, posteriormente mediante resolución N° 291 del 15 de octubre de 2009 se deja sin efecto la nota tecnica 38 establecida en esta resolución)
Resolución DGA-230-2009.Dirección General de Aduanas.San José, a las diez horas de diecisiete de agosto de dos mil nueve.
Considerando:
I.Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que ÓLa Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados. Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero ÓFacilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.
III.Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está ÓAplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías.
IV.Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, regula ÓLa actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
V.Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:
ÓEs competencia de la Dirección General,
determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
VI.Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:
Ói. Coordinar acciones con los Ministerios,
órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
VII.Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:
Óe. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia.
VIII.Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, ÓAl Departamento de Técnica Aduanera le compete...
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