Nuevas consideraciones acerca de la suspensión temporal de contratos

AutorAna Isabel Borbón
CargoEspecialista en Derecho Laboral
Páginas3-4
Nuevas consideraciones acerca de la
suspensión temporal de contratos
Por Ana Isabel Borbón, especialista en Derecho Laboral
La “nueva normalidad” ha tocado los contratos laborales desde marzo, cuando se
anunciaron las medidas de cierre en la mayoría de industrias no esenciales de país. Muchas
de las medidas no eran posibles en la legislación laboral costarricense antes de la pandemia,
pero se han dado por fuerza mayor.
La suspención temporal de contratos es una de esas med idas, herramienta que la
administración ha puesto a la orden de los patronos con el fin de evitar despidos masivos
debido al cierre de operaciones.
Recientemente las autoridades hicieron una nueva modificación al Reglamento para el
Procedimiento de Suspensión Temporal de Contratos de Trabajo, casos relacionados con
los incisos a y b del artículo 74 del Código de Trabajo, que establece el procedimiento para
suspender, de manera temporal, los contratos de sus trabajadores, cuando su actividad
comercial se vea directamente afectada por las medidas oficiales de atención de la
pandemia.
A estos cambios se sumó un nuevo artículo, el 5 bis, que habla de una reanudación
temporal, es decir, cuando las autoridades permiten la apertura temporal de las actividades
económicas y el patrono puede retomar sus actividades. El artículo habla de cómo el
patrono puede poner en pausa la suspención de contratos para operar los días que le han
sido permitidos por las autoridades, para luego tener que volver a suspenderlas cuando
Pero gracias a estos cambios, también han surgido muchas consultas acerca de su ejecución,
como lo relativo a los trabajadores suspendidos y su posibilidad de optar por actividades
remuneradas temporales, mientras se establece la normalidad.
Entendamos que mientras el patrono no haya rescindido el contrato, el empleado sigue
ligado a la empresa, esto con los derechos y deberes que conlleva. Así las cosas, podríamos
decir que el empleado debe informar a su patrono si va estar o no disponible para retomar
el contrato de manera temporal por los días que la actividad comercial sea permitida por
las autoridades.

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