Reglamento No. IN2017201317

Fecha de publicación23 Enero 2018
Número de registroIN2017201317
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5804-2017, celebrada el 13 de diciembre del 2017,

considerando que:

A. Mediante el artículo 11, del acta de la sesión 5778-2017, del 11 de julio del 2017, la Junta Directiva aprobó la nueva versión del Reglamento de Central Directo, donde se incorporó la participación del Ministerio de Hacienda, como emisor en el Servicio Administración de Inversiones, que está expuesto por ese portal.

B. En el Reglamento de Central Directo se establece, como fecha de liquidación de vencimiento de inversiones, las 12:00 a. m., o sea, primera hora del día.

C. Las operaciones constituidas por Tesoro Directo están siendo liquidadas a las 12:00 a. m., exigiendo a la Tesorería Nacional aprovisionar la cuenta de fondos un día antes.

D. El Ministerio de Hacienda, como emisor, requiriendo un mayor control de su Tesorería, solicitó cambiar el horario para la liquidación de inversiones a las 11:00 a. m.

E. El Servicio Administración de Inversiones ofrece sus instrumentos de forma restrictiva, en el caso del BCCR, a las entidades sujetas a mantener reserva de liquidez, así como las facilidades permanentes de depósito a través del servicio Mercado Integrado de Liquidez (MIL).

F. El Servicio MIL tiene establecida, como fecha de liquidación para el vencimiento de las obligaciones, las 11:00 a. m.; con el cambio solicitado para la hora de liquidación de las inversiones, se logra consistencia entre ambos servicios de captación.

G. El establecimiento de horarios de operativa de los servicios puede ser administrado de forma coordinada entre el Banco Central y del Ministerio de Hacienda, por las partes involucradas en la administración de la deuda.

dispuso en firme:

modificar el artículo 77 y el artículo 87, del Reglamento de Central Directo, para que, en adelante, se lean así:

Artículo 77.—Horario para la constitución de inversiones. La constitución de una inversión siempre debe ocurrir en un día hábil de operaciones, dentro de los siguientes horarios:

a) Órdenes de inversión calendarizadas e inversiones renovables el día hábil que corresponda para la fecha valor a la hora publicada en el portal de Central Directo.

b) Órdenes de inversión no calendarizadas: en tiempo real, dentro del horario bancario de los días hábiles en que opera Central Directo.

Toda orden de inversión es liquidada por Central Directo bajo el mecanismo de entrega contra pago del SINPE.”

“Artículo 87.—Acreditación de vencimientos....

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