Objeto de la garantía mobiliaria. Inventario y equipo. Otros activos circulantes. Cuentas por cobrar. Totalidad de bienes muebles. Cosechas. Bienes derivados y bienes atribuibles. Derechos y obligaciones de las partes. Sub tipos
Autor | Alejandro Vásquez Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogado especialista en Banca y Finanzas MBA con concentración en Finanzas |
Páginas | 39-63 |
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III. OBJETO DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.
INVENTARIO Y EQUIPO. OTROS ACTIVOS
CIRCULANTES. CUENTAS POR COBRAR.
TOTALIDAD DE BIENES MUEBLES. COSECHAS.
BIENES DERIVADOS Y BIENES ATRIBUIBLES.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
SUB TIPOS
OBJETO DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
Hemos visto que la LGM dene la Garantía mobiliaria
como un derecho real preferente sobre los bienes dados
en garantía, que faculta al acreedor garantizado para ser
pagado con el producto de la venta de dichos bienes. El
elenco de bienes susceptibles de ser objeto de una ga-
rantía mobiliaria es listado en el artículo 5.5 LGM, por otro
lado el artículo 4 nos indica cuáles bienes o activos no son
susceptibles de ser dados en garantía mobiliaria. Hasta
aquí la novedad es mínima en apariencia, pero detrás de
la simplicidad se esconden cambios importantes.
El artículo 2.3 LGM ilustra:
“3) Estas garantías pueden gravar uno o varios
bienes muebles especícos o grupos genéricos de
bienes muebles o derechos reales o contractuales,
incluyendo pero no limitando a los siguientes: a)
El inventario y equipo de las personas físicas,
jurídicas e incluyendo patrimonios autónomos. b)
Cualesquiera otros activos circulantes incluyendo
derechos a la ejecución de contratos o al
resarcimiento por la violación o el incumplimiento
de obligaciones contractuales y extracontractuales.
c) Cuentas por cobrar resultantes del ejercicio de
cualquier actividad lícita por parte de personas
físicas, jurídicas e incluyendo patrimonios
autónomos. d) La totalidad de los bienes muebles
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del deudor garante, ya sean estos presentes o
futuros, materiales e inmateriales, todos ellos
capaces de garantizar el cumplimiento de una o
varias obligaciones presentes o futuras en tanto
y en cuanto estos bienes sean susceptibles de
valoración pecuniaria al momento de constitución
de la garantía o con posterioridad a esta, siempre
y cuando se reera a los bienes sobre los cuales
rige la presente ley. e) Cosechas, derechos futuros
sobre el valor de la madera en pie y cualesquiera
otros productos provenientes de las actividades
agrícolas en donde el legitimado puede ser el
propietario o no del inmueble donde se ejerce dicha
actividad agrícola.”
Esta norma inserta cambios sustanciales en nuestro
sistema jurídico, en el cual primaba el principio de especia-
lidad de la garantía, es decir para que un acreedor obtuvie-
se una garantía real, el objeto de ésta debía ser comple-
tamente identicado y primariamente ser individualizado.
Los conjuntos de bienes solo excepcionalmente fueron
admitidos como garantía.
En la LGM se puede gravar tanto un bien individuali-
zado y especíco, como conjuntos de bienes, incluso gru-
pos genéricos. Es en estos últimos, que se espera ver los
mayores avances económicos, pues en el pasado eran de
excepcional aceptación como garantía.
INVENTARIO Y EQUIPO
Se permite otorgar en garantía los inventarios, tanto de
personas físicas como jurídicas o patrimonios autónomos,
la LGM dene el concepto en el artículo 5.18
“18) Inventario: se reere al bien o los bienes
muebles en posesión de una persona para su venta
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