Obligación administrativa a la transparencia

AutorErnesto Jinesta Lobo
1. - Principio de transparencia administrativa

La búsqueda de la transparencia en todos los sectores y actividades, como tendencia mundial, obedece a la ideología de la comunicación, esto es, a una nueva visión o concepción del mundo. La sociedad post-industrial tiene como pilares de su existencia y organización las ideas de la comunicación y de la información, por ello se habla actualmente de "sociedad de la información", "cultura informática" y de "revolución informática o digital"1. Ciertamente, la comunicación y la información son el campo de batalla de la economía, la política, etc.

El enemigo de esa nueva ideología lo constituye la entropía, esto es, el caos, la incerteza, el secreto y la complejidad, siendo la única forma de combatirlo el intercambio permanente y fluido de información. En ese contexto, la búsqueda de una mayor transparencia administrativa resulta esencial para la afirmación de la ideología de la comunicación, puesto que, su consolidación supone una lucha contra la oscuridad y los obstáculos a la libre circulación de la información2.

El concepto de transparencia administrativa es una simple metáfora, puesto que, es una propiedad que solamente resulta predicable de los cuerpos físicos. Sin embargo, como concepto jurídico hace referencia al deber ser de toda organización administrativa3.

La transparencia administrativa es un proceso complejo en el cual confluyen normas, comportamientos, intereses individuales y de grupos, innovaciones tecnológicas y las circunstancias temporales y espaciales del ámbito donde se pretende implementar. El poder administrativo puede ser ejercitado de modos diversos, teniendo cada estilo su propia estrategia de ocultación, por lo que no existe un único modelo de transparencia administrativa. Cada sistema de transparencia debe adecuarse a una realidad multiforme y mutable para impedir que sea superado o poco eficaz frente a un poder que tiende naturalmente a la opacidad.

Braibant entiende el principio de transparencia como aquel que le garantiza a los administrados el derecho de saber o conocer los pormenores de la función o conducta administrativa, es decir, de estar informados de sus motivos y de acceder los expedientes como una forma de control permanente e independiente de un procedimiento administrativo4.

Debbasch estima que la transparencia administrativa tiene una triple finalidad que se traduce en el derecho a saber, el derecho a controlar y el derecho del administrado a ser actor y no simple espectador de la vida administrativa5.

La transparencia busca crear un aparato administrativo que dialogue y transforme a los viejos súbditos en administrados interlocutores y no en meros destinatarios de actos desfavorables o de gravamen. La transparencia constituye, entonces, un elemento esencial para el logro de un grado más desarrollado de democracia y un indicador importante de la posibilidad de cambios radicales en las relaciones entre los administrados y la Administración Pública6.

Modernamente, se ha producido un cambio profundo en las relaciones Administración Pública-administrado, puesto que la primera debe considerar y tratar a los segundos como clientes–cultura del cliente-, asociados o personas con iguales derechos y no como simples súbditos a los que les otorga o concede algo, se trata, entonces, de la sustitución de la tradicional relación autoridad-súbdito7 por una más humana y digna. Incluso, es un hecho que a través de los diversos mecanismos de participación de los administrados y de las organizaciones colectivas de éstos –representativas de intereses colectivos o corporativos- se va sustituyendo el principio de autoridad, jerarquía o supremacía por el de negociación o concertación (“goverment by contract”)8. La Administración debe tener una actitud deferente y amistosa hacia al administrado mostrándose como socia y no como ordenadora de conductas, comportamientos y relaciones. Es evidente que frente al principio secular y tradicional del secreto, la transparencia presupone un replanteamiento de las relaciones Administración-administrado que incide, necesariamente, en la función, la organización, los medios y la formación del personal.

Hoy día se admite, sin mayor discusión, el principio de la supremacía del ser humano, conforme al cual se entiende que la Administración Pública existe para servir al administrado y no al contrario. Si el rol fundamental de la Administración Pública consiste en promocionar el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de ésta en la vida política, económica, social y cultural, debe tener como principal punto de referencia a los administrados, esto es, a los destinatarios de tales objetivos9. Obviamente, el referido principio -primacía de la persona humana- resulta quebrantado cuando impera el secreto sobre la transparencia y la publicidad10.

La transparencia administrativa, en cuanto instrumento para la realización efectiva de otros principios constitucionales y de algunos derechos fundamentales, permite y posibilita la existencia propia del sistema democrático, el control plenario y universal de la función administrativa, la participación efectiva, real y directa en los asuntos públicos (democratización de la vida pública y un correlativo aumento de la confianza del público en la Administración), la interdicción de la arbitrariedad, la seguridad jurídica, la eficacia y eficiencia de la función administrativa, el derecho de comunicar y recibir libremente información veraz y objetiva y, en general, la formación de una opinión pública más madura y crítica11.

La transparencia administrativa tiene por objeto no solamente los documentos administrativos contentivos de la información sobre las decisiones administrativas adoptadas, sino el entero desenvolvimiento de la actuación y gestión administrativa y, por ende, del procedimiento para adoptar tales las decisiones políticas y administrativas fundamentales. La transparencia de la función administrativa, lejos de representar un instituto jurídico preciso, es una forma de ser o un parámetro para medir el desempeño de los entes públicos.

La transparencia administrativa comprende no solo el manejo de la información pública, sino otros aspectos como las funciones administrativas, los esquemas de gestión y organización, el recurso humano, los procedimientos y los medios que requieren de reformas para eliminar la opacidad. El derecho de acceso es, tan solo, una de las formas o modalidades para obtener una mayor transparencia en las relaciones entre la Administración Pública y los administrados o una manifestación concreta y particular de la transparencia.

La transparencia administrativa aglutina un conjunto de institutos y de normas que determinan, conjuntamente, el modo de ser de una Administración Pública, por lo que constituye una meta a ser alcanzada a través de diversos instrumentos y medios12. Entre tales instrumentos destacan el derecho de acceso a la información administrativa, el acceso al expediente administrativo, la evaluación de resultados o del desempeño administrativo, la rendición de cuentas, la clara delimitación de las competencias administrativas13, su asignación pública a los órganos competentes, la motivación del acto administrativo, la comunicación de los actos administrativos -por notificación o publicación-, la posibilidad para el destinatario de asistir al cumplimiento del acto, la información pública para la elaboración de los reglamentos y los planes reguladores, la publicidad de las normas administrativas, la participación en el procedimiento administrativo, los instrumentos de participación política directa –v.gr. iniciativa popular en la formación de la ley, referéndum en el plano nacional y cabildo, referéndum y plebiscito a nivel municipal- y, en general, la publicidad administrativa y todos los deberes impuestos a la Administración de informar o divulgar noticias concernientes a la organización y la actividad de los poderes públicos14.

Otras herramientas importantes para garantizar la transparencia administrativa son las declaraciones de actividades, bienes y derechos al acceder, ejecutar y egresar de la función pública, el régimen de incompatibilidades o prohibiciones de los funcionarios públicos, la abstención y la recusación, los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia en materia de contratación administrativa15, la idoneidad en el acceso a la función pública mediante la celebración de concursos de antecedentes, la tipificación y sanción de los delitos de prevaricato, cohecho, malversación de fondos públicos y tráfico de influencias, el sistema de responsabilidad administrativa y la distribución interna de la misma, etc.

No obstante que las formas y modos de concretar la...

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