La Obligación de la Interpretación Conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos

AutorHaideer Miranda Bonilla
CargoDoctor en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales por la Facultad de Derecho de la Universidad de Pisa Italia
Páginas62-92
62
V Edición, II Semestre 2016.
LA OBLIGACIÓN DE LA
INTERPRETACIÓN
CONFORME A LA
Haideer Miranda Bonilla*
Resumen:
El presente estudio tiene como finalidad analizar la técnica de la interpretación conforme a la Convención Americana
de Derechos Humanos. En particular, se tratarán los antecedentes históricos, el fundamento normativo y las caracterís-
ticas de esta técnica interpretativa. Además, se analizará el vínculo de la interpretación conforme en sede nacional,
concretamente en Costa Rica y México, así como los desafíos que tienen los jueces nacionales como impulsores de ese
instrumento de diálogo jurisprudencial cuya finalidad es la creación de estándares mínimos de tutela.
Abstract:
This study pretends to analyse the technique of interpretation according to the American Convention on Human Rights.
We will deal particularly with the historic background, the normative justification and the characteristics of this inter-
pretative method. Moreover, we will analyse the connection of the technique in the domestic venue, concretely in Costa
Rica and Mexico, as well as the challenges of national judges as promoters of this instrument of jurisprudential dialogue
which has the objective of creating minimum standards of protection.
*Doctor en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales por la Facultad de Derecho de la Universidad de Pisa Italia. Espe-
cialista en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos por la Facultad de Derecho de la Universidad de P isa.
Máster en Estudios Avanzados de Derecho Europeo y Transnacional por la Universidad de Trento, Italia. Licenciado en Derecho
por la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Letrado de la Sala Constitucional y Coordinador de la Maestría en
Derecho Comunitario y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica www.derechocomunita-
rio.ucr.ac.cr Las opiniones y comentarios contenidos en este artículo no representan necesariamente el criterio oficial de las
instituciones en las que el autor labora.
Wikipedia (2016) [fotografía]. Recuperado en: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/d/d8/Ratificacion_de_conven-
cion_americana_DD.HH..png/400px-Ratificacion_de_convencion_americana_DD.HH..png
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V Edición, II Semestre 2016.
1. Introducción
En la actualidad, Constitución, Derecho Comu-
nitario y Derecho Internacional de los Derechos
Humanos (DIDH) son parte de un sistema que se
relaciona e interactúa entre sí, motivo por el cual
en la protección de derechos fundamentales
existe una tutela multilevel246. Al respecto, en el
ámbito nacional se encuentra como norma funda-
mental la Constitución, en el orden internacional,
por ejemplo encontramos las Declaraciones, y
con mayor grado de coercitividad, los Tratados
Internacionales, como por ejemplo el Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Hu-
manos y las Libertades Fundamentales (1950) y
en el orden comunitario, en particular modo en el
Sistema de la Unión Europea, la Carta de Dere-
chos Fundamentales de la Unión Europea (UE),
* Doctor en Justicia Constitucional y Derechos Fundamen-
tales por la Facultad de Derecho de la Universidad de Pisa
Italia. Especialista en Justicia Constitucional y T utela Ju-
risdiccional de los Derechos por la Facultad de Derecho de
la Universidad de P isa. Máster en Est udios Avanzados de
Derecho E uropeo y Transnacional por la Universidad de
Trento, Italia. Licenciado en Derecho por la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica. Letrado de la
Sala Constitucional y Coordinador de la Maestría en Dere-
cho Comunitario y Derechos Humanos de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica www.derechoco-
munitario.ucr.ac.cr Las opiniones y co mentarios conteni-
dos en este artículo no representan necesariamente el crite-
rio oficial de las instituciones en las que el autor labora.
246 La noción de tutela multinivel es autoría de PERNICE
Ingolf. Multilevel Constitutionalism and the Treaty of Am-
sterdam: Europea n Constitution- making revisited? En
Common Market Law Review, 1999, p. 703 ss. Al res-
pecto, sobre el tema existe una vasta bibliografía, dentro de
la cual se podría citar: BRONZINI Giuseppe. La car ta e le
corti. I diritti fondamentali nella giur isprudenza europea
multilivello. Ed. Chimenti, Italia, 2007. CARROZZA
Paolo. E l “M ultilevel Constitutionalism” y el sistema de
denominada la Carta de Niza, la cual con la en-
trada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de di-
ciembre del 2009, adquirió un carácter vincu-
lante. Lo anterior evidencia que los Estados no
son los únicos encargados de proteger los dere-
chos fundamentales aunque siguen teniendo un
rol fundamental.
En el ámbito de la relación entre los diferentes
niveles de tutela jurisdiccional de los dere-
chos247, la temática de la «interpretación con-
forme»-, o sea de la posibilidad y del deber,
cuando admisible, de atribuir a la ley un signifi-
cado tal que excluya la necesidad de una declara-
ción de inconstitucionalidad, presupone e im-
plica toda una serie de problemas de excepcional
importancia y complejidad248.
fuentes del derecho. En Revista española de Derecho Eu-
ropeo, vol. 19, julio- septiembre de 2006, Madrid, p. 341
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247 PIZZORUSO Alessandro. La tutela jurisdiccional de
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Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, p. 8.
248 ROMBOLI Ro berto. Qualcosa di nuovo…anzi
d’antico: la contesa sull’interpretazione conforme della
legge, p. 120. En AA.VV. La Giustizia Costituzionale fra
memoria e prospettive. A cinquant'anni dalla
pubblicazione della prima sentenza della Co rte
costituzionale. Ed. Giappichelli, Torino, 2008.

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