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Manrique Jiménez

AbogadoEspecialista en derecho constitucional y administrativo

Según el artículo 183 de la Constitución, corresponde a la Contraloría el control del destino y uso de los fondos públicos; fiscalización que, a la vez, se ejercita a través de las auditorías internas en cada Administración Pública, en este caso Icoder, sin perjuicio de los sujetos privados o mixtos que sean custodios o administradores de tales fondos según el artículo 4 inciso b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

De esta manera, prevalece el principio de legalidad para la satisfacción de los intereses públicos involucrados, por lo cual se aplican las disposiciones jurídicas relacionadas con el control y sanción en materia de enriquecimiento ilícito y demás principios aplicables como el de transparencia, probidad y rendición de cuentas, entre otros.

En el caso específico, una asociación que recibe fondos públicos para dar cumplimiento a lo que la ley especial dispone, no puede usar tales fondos como si fueran privados y disponer de estos a la libre, como si quedara exenta del control y sanción en caso de violación al ordenamiento jurídico escrito y no escrito y todo lo relativo a la Hacienda Pública. El informe de la Contraloría DFOE-PG-217 (2011) debe ser analizado y aplicado de manera integral y conforme al principio de legalidad, sin que se contradiga su contenido y fin con frases sueltas o parciales del informe.

También, en el caso específico, la fiscalización del uso y manejo de fondos públicos corresponde a la Administración activa, sea Icoder, bajo los principios del servicio público y del principio...

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