Oficialización de la Estrategia Nacional de Redes Eléctricas Inteligentes, de 8 de Noviembre de 2021

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 43271-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica del Ambiente, N°7554 del 04 de octubre de 1995; artículos 1 y 2 inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Nº7152 del 5 de junio de 1990 y sus reformas; la Ley de Planificación Nacional, N°5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas; el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N°37735-PLAN del 6 de mayo del 2013; el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018; y el Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo Nº35991-MINAET del 19 de enero de 2010.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las riquezas". Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social, económica, ambiental, seguridad nacional y planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y alcanzar el bien común, procurando el mayor respeto de un ambiente sano y equilibrado al que toda persona tiene derecho.

II. Que el artículo 140 inciso 8) de la carta magna confiere al Presidente de la República y al Ministro del ramo, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, del que se deriva el Principio de Coordinación del Estado y de dirección. La Rectoría del Poder Ejecutivo, es una función que procede de dicho principio y conlleva gestionar la unidad de la actuación administrativa, integralidad y armonía de las acciones que conforman la Administración a partir de instrumentos de planificación, como planes de desarrollo nacionales o de sectores y sus estrategias, resultantes de la actividad programática.

III. Que la Ley de Planificación Nacional Nº5525, establece un Sistema de Planificación Nacional que tiene como objetivos, intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios...

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