Oficio N° 1376 Dirección General de Tributación, 30-11-2021
| Fecha de la decisión | 30 Noviembre 2021 |
| Emisor | Dirección General de Tributación |
| Tipo de documento | Oficio |
DGT-1376-2021
San José,30 de noviembre de 2021
Señor
[& ] Notificaciones. [& ].com
Transportes [& ], S.A.
Presente
Asunto: Consulta amparada en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Estimado señor:
En atención a su escrito recibido mediante correo electrónico el 22 de octubre de 2021, en el cual consulta con fundamento en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios[1] (en adelante Código Tributario), sobre el cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado (en adelante IVA) en actividades de transporte de pasajeros, se le indica lo siguiente.
I. Cuadro Fáctico
El consultante indica que es concesionario de una ruta regular y permisionario de otra, siendo su actividad económica principal la de transporte de pasajeros modalidad ruta regular. Señala que los costos en los que debe incurrir por el pago del IVA no están siendo reconocidos por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (en adelante ARESEP), por lo que ello le imposibilita alcanzar el equilibrio financiero, y esto atenta contra el servicio público que presta.
Indica el consultante que el Transitorio XVIII de la Ley N°9635, correspondiente al Título primero, Ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante LIVA), preceptúa lo siguiente:
TRANSITORIO XVIII. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deberá realizar, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, los ajustes necesarios a las metodologías tarifarias y otros instrumentos utilizados para la fijación tarifaria de los servicios públicos que regula, para incorporar las modificaciones realizadas por la presente ley.
Lo establecido en esta ley aplicará a los operadores de los servicios debidamente autorizados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) hasta tanto dicha entidad realice los mencionados ajustes metodológicos, que reconozcan los costos en la operación de los servicios públicos regulados.
Todos los prestadores de un servicio público regulado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) deberán implementar las medidas necesarias para modificar los sistemas informáticos que permitan el cobro de este impuesto, dentro de los primeros seis meses de la entrada en vigencia de esta ley. Además, deberá separar en los informes contables que someta a la Autoridad Reguladora el detalle del pago de este impuesto. Lo resaltado no es del original.
Refiere además que, el Reglamento al Título I de la Ley N°9635 es omiso en disposiciones atinentes a dicho transitorio y no se dispone de resoluciones o pronunciamientos correspondientes a dicha disposición transitoria.
Agrega que el modelo tarifario aprobado por la ARESEP para la fijación tarifaria extraordinaria vigente al momento de la aplicación de la Ley N°9635, se aprobó mediante acuerdo RJD-120-2012[2], señalando que dicho modelo consideraba los rubros de combustible, salarios, mantenimiento y administrativos para la estimación del cálculo de los ajustes extraordinarios. Añade que, dentro de los combustibles, se incluye la modificación por el IVA en el flete entre el plantel de RECOPE y las estaciones de servicio, los salarios no se ven afectados por el impuesto, sin embargo, de la parte de mantenimiento incluye, por ejemplo, aceites, llantas, entre otros.
Manifiesta que, si bien el modelo contempla los insumos, no considera el costo en que se incurre por el servicio para el engrase, servicios mecánicos, servicios de torno, servicios de cambio de llantas, además, no se detalla el costo del servicio de GPS, para las unidades para efectos del sistema de conteo de pasajeros, no se incluye tampoco el servicio de estudios de calidad de servicios, entre otros costos importantes. En lo que respecta a gastos administrativos, el modelo consideraba rubros tales como seguros, cánones y varios impuestos. Además, indica que en esa sección no se incluyen servicios como los contables, los cuales incrementaron los costos en un 13% por el IVA, tampoco considera alquiler de software para sistemas de conteo de pasajeros, servicios de geolocalización, servicios de asesoría técnica, servicios legales, entre otras.
Es por lo antes indicado que considera que en la Ley se plasmó que la ARESEP debía realizar los cambios en el modelo tarifario para que se reconozcan los costos en la operación de los servicios públicos.
Indica que la ARESEP recientemente realizó un cambio metodológico[3], el cual toma como base de los costos el índice de precios de insumos para el transporte público, estimado por el Banco Central,...
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