Reglamento Operativo del Programa de Regularización del Catastro y el Registro de la Propiedad Inmueble de Costa Rica, de 8 de Octubre de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

(Este Reglamento fue derogado por el artículo N° 27 del Decreto Ejecutivo N°34434 de 25 de enero de 2008)

Nº 30793-H-J LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en los artículos 26,

27 y 28 Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001.

Considerando:

  1. —Que mediante la Ley Nº 8154, de 27 de noviembre de 2001,

    publicada en La Gaceta Nº 237 de 10 de diciembre de 2001, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica. para la ejecución de un Programa de Regularización del Catastro y el Registro de la Propiedad Inmueble de Costa Rica.

  2. —Que el Programa busca contribuir a mejorar el clima para las inversiones públicas y privadas en Costa Rica y tiene como objetivo principal el mejoramiento de la seguridad jurídica de los derechos sobre la propiedad inmueble.

  3. —Que la ejecución del Programa tiene efectos en todo el territorio nacional, involucra a diversos sectores institucionales e incluye a numerosas entidades estatales que se beneficiarán de los resultados del mismo.

  4. —Que en el artículo 2° de la citada Ley Nº 8154, se crea la Unidad Ejecutora (UE) del Programa, como un Órgano desconcentrado adscrito al Ministerio de Hacienda -ente coordinador- cuyo objeto es ejecutar y coordinar los componentes integrados en el Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR, así como la administración de la totalidad de los recursos y establece como máximo jerarca de la UE al Coordinador General.

  5. —Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro dispone la actuación de varios componentes técnicos, y la representación de diversas instituciones, afectas a las actividades y beneficios del programa, por lo que, se considera como un elemento crítico mantener un estrecho seguimiento de las tareas que se deben realizar en las instituciones. Se crea la figura de seguimiento y control, que se denominará Coordinador Operativo que, sin menoscabo de las responsabilidades inherentes a la Coordinación General, brinde su apoyo en la coordinación de esfuerzos, seguimiento y actualización de los Planes de Acción, evaluación de los avances contra los indicadores y mantenga una estrecha comunicación con la Coordinación General para acordar los planes de contingencia y así alinear los ajustes y/o desfases en lo procedente.

  6. —Que la cláusula 3.02 de las Estipulaciones Especiales, del referido Contrato de Préstamo, establece la necesidad de contar con un Reglamento Operativo que prescriba las normas y principios que deben seguirse para la correcta ejecución del Programa así como las relaciones de dependencia y responsabilidades de todos los órganos y entes involucrados en él.

  7. —Que el Reglamento Operativo, forma parte integral del Convenio de Préstamo, así como del Convenio Interinstitucional a ser suscrito entre la Unidad Ejecutora, el Ministerio de Hacienda, y las demás entidades participantes en el Programa.

    Por tanto,

    DECRETAN:

    El siguiente Reglamento Operativo del Programa de Regularización del Catastro y El Registro de la Propiedad Inmueble de Costa Rica CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Definiciones: Para los propósitos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

    BID: Banco Interamericano de Desarrollo Prestatario: Gobierno de Costa Rica por intermedio del Ministerio de Hacienda.

    Contrato de préstamo: Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica.

    Contrapartida: Recursos del Gobierno de Costa Rica necesarios para sufragar la totalidad de los costos del Programa y que complementan los recursos del Préstamo.

    Programa: Objeto del Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR "Programa de Regularización del Catastro y Registro" entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado mediante Ley Nº 8154, de 19 de noviembre del 2001.

    Recursos del Programa: Fondos provenientes del Préstamo de Banco y de la contrapartida nacional para la ejecución de las actividades del Programa.

    Órganos de supervisión y control: El seguimiento del Programa, por parte del Gobierno de Costa Rica, será efectuado por la Unidad Ejecutora, el Consejo Consultivo, la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento Municipal y los expertos designados al efecto por las instituciones participantes que conformarán el Comité Técnico del Programa de Regularización del Catastro y Registro.

    Unidad ejecutora: Es un órgano desconcentrado adscrito al Ministerio de Hacienda, cuenta con autonomía administrativa, técnica y financiera, independencia de presupuesto, personalidad jurídica instrumental y capacidad para licitar, contratar y realizar todos los actos que fueren necesarios para la ejecución del Programa.

    Coordinador general: Director y representante legal de la Unidad Ejecutora, responsable de dirigir, contratar, coordinar, planificar y supervisar todas las actividades del Programa.

    Coordinador operativo: Apoyo del Coordinador General, evaluador de indicadores, fiscalizador de seguimiento, control y ejecución técnica de los diferentes componentes.

    Coordinadores de componentes:

    1) El Componente I cuenta con dos Coordinadores:

    a. El Primer Coordinador del Componente (Catastro y Registro), con las funciones y obligaciones que se detallan en este Reglamento.

    b. El Segundo Coordinador del Componente (Sistema Nacional de Información Territorial-SNIT), con las funciones y obligaciones que se detallan en este Reglamento.

    2) El Coordinador del Componente II (Prevención y resolución alternativa de conflictos -RAC- sobre derechos relacionados con la propiedad inmueble),

    tendrá las funciones y obligaciones que se detallan en este Reglamento.

    El Coordinador del Componente III (Fortalecimiento municipal en el uso de la información catastral), tendrá las funciones y obligaciones que se detallan en este Reglamento.

    Consejo consultivo: Órgano que brinda asesoría y orientación estratégica, encargado de dar seguimiento al Programa por parte del Gobierno, presidido por un Representante del Poder Ejecutivo del más alto nivel jerárquico y un representante de cada uno de los entes participantes.

    Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento Municipal: Órgano técnico asesor del Consejo Consultivo y de la UE, creado por Decreto Ejecutivo encargado de realizar el análisis de los trabajos del Programa y de presentar recomendaciones específicas sobre la ejecución y evaluación de las actividades de los componentes del Programa.

    Comité Técnico del Programa de Regularización del Catastro y Registro: en adelante Comité Técnico, creado por Decreto Ejecutivo y que actuará como órgano técnico asesor del Consejo Consultivo y de la UE, realizando el análisis de los trabajos del Programa y presentando recomendaciones específicas sobre la ejecución y evaluación de las actividades de los componentes del Programa.

    Instituciones participantes: Además del Ministerio de Hacienda -ente coordinador y rector de la UE- y de su órgano de Normalización Técnica, son entidades participantes en el Programa: el Ministerio de Justicia a través del Registro Nacional,

    el Catastro Nacional, el Registro de la Propiedad Inmueble y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) , el Instituto Geográfico Nacional (IGN) , el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI).

    Ministerio de Hacienda: Ministerio creado mediante Decreto LI del 14 de octubre de 1825.

    Órgano de Normalización Técnica: Denominado en adelante ONT, creado por el artículo 12 de la Ley Nº 7509 y su reforma, adscrito al Ministerio de Hacienda.

    Ministerio de Justicia: Ministerio creado mediante Ley Nº 6739 de 28 de abril de 1982.

    Registro Nacional: en adelante denominado RN, es una entidad adscrita al Ministerio de Justicia, creado mediante Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975, que integra bajo un solo organismo a los Registros: Público que incluye Propiedad inmueble,

    hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad horizontal, arrendamientos, personas,

    mercantil, asociaciones, medios de difusión y agencias de publicidad; el Registro de Bienes Muebles, que incluye lo relativo a prendas y vehículos; el Registro de la Propiedad Industrial, que comprende, a demás, lo concerniente a patentes de invención y marcas de ganado; y el Catastro Nacional.

    Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos del Ministerio de Justicia: en adelante denominado RAC, es una Dirección del Ministerio de Justicia, creada por la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727 del 14 de enero de 1998.

    Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: En adelante denominado IFAM, es una institución autónoma creada por Ley Nº 4574 de 4 de mayo de 1970.

    Ministerio de Ambiente y Energía: en adelante denominado MINAE, es un Ministerio creado por Ley Nº 7152, de 5 de junio de 1990, reformada por Ley Nº 7554 denominada Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995.

    Centro Nacional de Información Geoambiental: en adelante denominado CENIGA, fue creado por Decreto Ejecutivo Nº 29540-MINAE del 11 de mayo de 2001 como un órgano de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía.

    Ministerio de Obras Publicas y Transportes: en adelante MOPT,

    Ministerio creado mediante Ley Nº 3155 de 5 de agosto de 1963 y su reforma Ley Nº 4786 de 5 de julio de 1971.

    Instituto Geográfico Nacional: en adelante denominado IGN, es un instituto creado por Ley Nº 59 de 4 de julio de 1944.

    Instituto de Desarrollo Agrario: en adelante denominado IDA, creada mediante Ley Nº 6735 de 29 de marzo de 1982.

    Comisión...

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