Opinión: Condonación Tributaria Municipal

AutorAna María Campos Guevara
CargoEditorial Actualidad Tributaria
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Opinión: Condonación Tributaria Municipal
Lunes, Febrero 04, 2019
Por:
Licda. Ana María Campos Guevara
Editorial Actualidad Tributaria
El pasado 09 de octubre de 2018 en el diario oficial La Gaceta salió publicada la
Ley No.9587 denominada “Autorización para la Condonación Tributaria en el
Régimen Municipal”.
La misma autoriza a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito para
que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos (deudores) la condonación
total del pago de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la
municipalidad por concepto de impuestos, incluyendo el impuesto sobre bienes
inmuebles, tasas y servicios municipales; hasta el cierre del trimestre anterior a la
entrada en vigencia de la ley.
Para ello se establece como único requisito que los contribuyentes cancelen la
totalidad del principal adeudado durante el período de vigencia de la condonación,
la cual no podrá exceder de seis meses.
Esta ley presenta un elemento innovador en relación con las normas anteriores que
se han emitido al efecto y es que permite que las Municipalidades o los Concejos
Municipales de Distrito puedan ofrecer a sus contribuyentes facilidades de pago
dentro del marco legal aplicable.
En razón del principio constitucional de autonomía municipal cada Concejo
Municipal decidirá si se acoge o no a lo preceptuado en esta normativa. Lo anterior,
será por acuerdo municipal y únicamente dentro de los tres meses posteriores a la
entrada en vigencia de esta ley.
En caso de así decidirlo, definirá el plazo por el cual regirá la condonación, sin que
dicho plazo exceda de seis meses, contado a partir de la firmeza del acuerdo
municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación.
Si es suscriptor de Actualidad Tributaria puede encontrar la Ley en el siguiente
enlace: Ley No.9587.

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