Opinión consultiva sobre los alcances del artículo 138 del Código Electoral, de 25 de Octubre de 2017

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

N° 6577-E8-2017.-Tribunal Supremo de Elecciones.- San José, a las trece horas del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. (Exp. N° 510-2017).

Opinión consultiva solicitada por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, sobre los alcances del artículo 138 del Código Electoral.

Resultando:

  1. -Por oficio N° DGRE-0564-2017, presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de octubre de 2017, el servidor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, solicita a este Tribunal opinión consultiva sobre los alcances del numeral 138 del Código Electoral (folios 1-4).

  2. -En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.-Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral faculta a este Tribunal para emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Subraya también la norma de referencia que todo particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de esta Magistratura, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

El pronunciamiento de este Tribunal sobre los alcances del numeral 138 del Código Electoral, a partir de la opinión consultiva solicitada por el señor Fernández Masís, resulta atendible porque incide directamente en los próximos comicios nacionales al estar, de por medio, el tema de las encuestas y sondeos de opinión.

II.-Planteamiento de la gestión consultiva. Indica el funcionario Fernández Masís lo siguiente: 1) Que, a partir de la aplicación práctica de los artículos 138, 140, 286 inciso b) y 289inciso a) del Código Electoral, así como del "Reglamento sobre laInscripción para la Realización de Encuestas y Sondeos de Opinión de Carácter Político-Electoral" (en adelante el Reglamento), el operador jurídico se encuentra frente a un condicionamiento sobre el ejercicio de libertades que ordinariamente ejercen personas diversas dentro de su giro de negocio u operativo, circunscrito a un periodo específico y particular como lo es el de la campaña electoral. 2) Que el incumplimiento de lo señalado en los artículos 138 y 140 del Código Electoral, así como en los artículos segundo y noveno del reglamento, es sancionado de conformidad con lo dispuesto en los numerales 286 inciso b) y 289 inciso a) del Código Electoral. 3) Que, a su juicio, existe coherencia entre la restricción que el legislador impone a la elaboración y difusión de este tipo de estudios y la influencia que tal difusión podría provocar en la opinión pública durante la campaña electoral llevando a establecer las pautas de su condicionamiento, al disponer normativamente: 3.1) un plazo de inscripción; 3.2) la restricción para difundir o publicar estudios realizados por entes no autorizados o inscritos previamente; 3.3) garantizar la confiabilidad de los datos publicados o difundidos por entes autorizados, para lo cual se exige el aporte de la documentación que los respalde; 3.4) las sanciones para quienes incumplan estas disposiciones, sean los directores o responsables de los medios de comunicación o personas físicas o jurídicas públicas o privadas. 4) Que, desde la aprobación del Código Electoral en el año 2009, la Dirección a su cargo ha venido tramitando procedimientos administrativos sancionatorios en contra de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y directores o encargados de medios de comunicación que han incumplido las normas de cita entendiéndose que los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión, de carácter político electoral, pueden publicar y difundir los resultados de sus estudios en cualquier momento, sin autorización de este Tribunal; sin embargo, de cara a los comicios, se establecen una serie de regulaciones basadas en los siguientes aspectos: 4.1) obligatoriedad del registro e inscripción ante el TSE; 4.2) difusión o publicación de encuestas y sondeos de carácter político-electoral. 5) Que si bien la Dirección a su cargo no ha advertido un antecedente relativo a la imposición de una sanción por la difusión de encuestas y sondeos de carácter político-electoral elaboradas por entidades no registradas, efectuadas durante la campaña electoral pero antes de la conclusión del plazo para la inscripción de entidades dedicadas a la elaboración de este tipo de estudios, en la resolución N° 3480-E3-2017 el Tribunal tuvo por demostrado...

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