Opinión consultiva sobre diversas cuestiones atinentes a las elecciones nacionales a celebrarse el próximo 4 de febrero de 2018, de 26 de Enero de 2018

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

N.° 0578-E8-2018.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

Opinión consultiva solicitada por los señores Roger Fonseca Burgos, presidente, Rolando Hidalgo Ramírez, secretario, y la señora Silvia Porras Cajina, integrante propietaria, todos miembros de la Junta Cantonal Electoral del cantón Central Heredia, sobre diversas cuestiones atinentes a las elecciones nacionales a celebrarse el próximo 4 de febrero de 2018.

RESULTANDO

1.- Por memorial recibido en la Secretaría del Tribunal a las 14:38 horas del 20 de diciembre de 2017, los señores Roger Fonseca Burgos, presidente, Rolando Hidalgo Ramírez, secretario, y la señora Silvia Porras Cajina, integrante propietaria, todos miembros de la Junta Cantonal Electoral del cantón Central Heredia, solicitaron que el Tribunal Supremo de Elecciones emitiera opinión consultiva en punto a diversas cuestiones relacionadas con el desarrollo de la jornada comicial que se llevará a cabo el próximo domingo 4 de febrero de 2018.

En concreto preguntaron: a) si el elector puede ingresar a la junta receptora de votos acompañado de una mascota cuya finalidad sea distinta de servir de guía o apoyo para la persona electora; b) si se podían utilizar dispositivos de comunicación, como teléfonos celulares, dentro del recinto de votación; y, c) si los fiscales acreditados por los partidos políticos podían ingresar al conteo de votos cuando este ya hubiera iniciado, o si existía la obligación de que se presentaran antes de que este iniciara (folios 1 a 3).

2.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la consulta formulada. Los señores Roger Fonseca Burgos, presidente, Rolando Hidalgo Ramírez, secretario, y la señora Silvia Porras Cajina, integrante propietaria, todos miembros de la Junta Cantonal Electoral del cantón Central Heredia, solicitaron que el Tribunal Supremo de Elecciones aclare: si durante la jordana comicial del próximo 4 de febrero de 2018, si se puede ingresar al recinto de votación acompañado de mascotas; si es posible utilizar dispositivos de comunicación dentro del recinto de votación; y si los fiscales que deseen presenciar el conteo de votos efectuado por la junta receptora de votos deben hacerse presentes antes de iniciar esa tarea o pueden acudir cuando ya ese organismo electoral haya iniciado esa labor.

II.- Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Esa norma dispone también que cualquier particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

El pronunciamiento solicitado por los señores Fonseca Burgos e Hidalgo Ramírez y la señora Porras Cajina cumple el propósito de orientar este y futuros procesos electorales, al estar de por medio un conjunto de inquietudes sobre el desarrollo de la jornada comicial a llevarse a cabo el próximo 4 de febrero de 2018. Por esa razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico solicitado.

III.- Aclaración previa sobre el alcance de los términos empleados en esta opinión consultiva. A la luz del contenido del numeral 23 del Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección nacional del 4 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), es necesario precisar el alcance y contenido de tres conceptos, a saber: a) centro de votación, b) local de votación y c) recinto de votación.

Así, el centro de votación es el sitio que acoge uno o más locales de votación y que suele tratarse de escuelas o colegios. Por otra parte, el local de votación es el espacio físico donde se instala cada una de las juntas receptoras de votos, es decir, el aula en el caso citado de las escuelas y colegios. Finalmente, el recinto de votación es el lugar donde cada elector materializa y plasma en secreto sus preferencias electorales en las papeletas que se le entregan para ese fin, espacio que se concentra en la mampara electoral. Incluso, en cada local de votación puede haber hasta dos recintos de votación.

IV.- Sobre el fondo de la consulta planteada. Dada la especificidad...

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