Opinión consultiva sobre la prohibición a la participación política que alcanza a los miembros de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) y del Colegio Universitario de Cartago (CUC), de 3 de Marzo de 2020
Emisor | Tribunal Supremo de Elecciones |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
Nº 1568-E8-2020.-Tribunal Supremo de Elecciones.-San José, a las once horas con treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte. Opinión consultiva formulada por el Concejo Municipal de Cartago sobre la prohibición a la participación política que alcanza a los miembros de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) y del Colegio Universitario de Cartago (CUC). Exp. 379-2019
Resultando:
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-Por escrito del 27 de setiembre de 2019, la señora Gabriela Peralta Quirós, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Cartago, comunica el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria del 24 de setiembre de 2019 (acta Nº 266-2019, artículo XXVIII) en el que dispuso consultar a este Tribunal sobre la prohibición a la participación política que alcanza a los miembros de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) y del Colegio Universitario de Cartago (CUC) (folio 1).
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-En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.-Objeto de la consulta. El Concejo Municipal de Cartago consulta sobre la prohibición político-electoral aplicable a los integrantes de las juntas directivas de JASEC y del CUC.
II.-Admisibilidad de la opinión consultiva. Los artículos 102.3 de la Constitución Política y 12.c del Código Electoral conceden al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.
Según lo dispuesto por el ordinal 12.d del mismo Código, el Órgano Electoral podrá emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular. No obstante, en este último caso, la opinión será emitida si, a criterio de esta Magistratura, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.
En ese orden de ideas, el Concejo Municipal de Cartago está facultado para solicitar la opinión consultiva que se conoce. Además, la solicitud sobre la prohibición a la participación política de los miembros de JASEC y del CUC también resulta admisible porque cumple el propósito de orientar futuros procesos electorales, al permitirle a este Tribunal aclarar el alcance y contenido de las limitaciones a la participación político-electoral de los cargos públicos consultados. Por esa razón, esta Magistratura procede al ejercicio hermenéutico pedido.
III.-Sobre la prohibición a la participación política de los miembros de JASEC. ...
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