Opinión consultiva en relación con la posibilidad de que los partidos políticos adquieran, con los recursos de las reservas permanentes, un inmueble, de 5 de Septiembre de 2017

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

N° 5640-E8-2017.-Tribunal Supremo de Elecciones.-San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete. (Exp. N° 311-2017).

Opinión consultiva en relación con la posibilidad de que los partidos políticos adquieran, con los recursos de las reservas permanentes, un inmueble.

Resultando:

  1. -En oficio N° FA-CEN 088-2017 del 16 de junio de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el mismo día, la señora Patricia Mora Castellanos, el señor Rodolfo Ulloa Bonilla y la señora Marjorie Montes Guevara, Presidenta, Secretario y Tesorera, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del partido Frente Amplio (PFA), de conformidad con lo acordado por ese órgano en su sesión N° 48 celebrada el 05 de abril de 2017 (de la cual se aporta copia certificada), solicitan opinión consultiva sobre la posibilidad de adquirir un bien inmueble con recursos de la contribución estatal destinados a satisfacer necesidades de organización y capacitación.

    Aducen, en apoyo de su gestión, que el Código Electoral contempla la posibilidad de que los partidos políticos adquieran bienes inmuebles que se incorporen a su patrimonio, siempre que lo anterior esté autorizado por los estatutos del partido y no esté prohibido por ley. Sostienen que la posibilidad de adquirir locales con recursos de la contribución estatal para ser destinados a actividades de organización y capacitación es plenamente compatible con la finalidad explicita plasmada por el legislador de "fomentar, fortalecer y preparar a los partidos políticos para su participación permanente en procesos políticos y electorales" (artículo 93 del Código Electoral).

    Consideran que la adquisición de locales propios, en forma trasparente y bajo la supervisión del Tribunal, es una medida plenamente compatible con el principio fundamental del uso eficiente y racional de los fondos públicos, ya que puede reducir de forma considerable los elevados gastos por concepto de alquileres que son cubiertos con la contribución estatal (considerando ocho de la consulta).

    Añaden que, en aras de garantizar el buen uso de los recursos de la contribución estatal destinados a la adquisición de locales propios, los partidos políticos podrían modificar sus estatutos para establecer expresamente: a) que el inmueble no podrá ser utilizado para actividades distintas a las de capacitación y organización política y que no podrán ser enajenados, sin autorización previa del Tribunal (considerando nueve) y b) que en caso de disolución del partido, los bienes adquiridos con recursos de la contribución estatal se devolverán al Estado (folios 1-12).

  2. -En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

    Considerando:

    I.-Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos, por lo que la presente solicitud resulta admisible.

    II.-Objeto de la consulta. En concreto, los gestionantes plantean las siguientes interrogantes:

    "1) De conformidad con los principios derivados del artículo 96 de la Constitución Política ¿Es viable jurídicamente que un partido político solicite un préstamo a una entidad del Sistema Bancario Nacional para la adquisición de un local que será destinado a actividades de capacitación y organización y que dicho partido garantice dicho préstamo con los recursos de la contribución estatal disponibles en su reserva para actividades de capacitación y organización política, de manera que, una vez adquirido dicho local, el partido pueda justificar el dinero utilizado en la compra del inmueble como parte de sus inversiones para "satisfacer las necesidades de capacitación y organización política" y disponer de los recursos recibidos de la contribución estatal para cancelar el préstamo?"

    2) "¿Cuál sería el procedimiento a seguir y los requisitos que, de conformidad con la legislación vigente, debería cumplir el partido interesado en concretar la acción planteada en la pregunta anterior, incluyendo la eventual implementación de las medidas indicadas en los considerandos 8 y 9 de esta consulta?".

    3) "Como alternativa a lo planteado en la pregunta 1 y siempre de conformidad con los principios derivados del artículo 96 de la Constitución Política. ¿Es viable jurídicamente que un partido político incluya el pago de...

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