Opinión: Exoneraciones a las Personas Jurídicas
Autor | Lourdes Martínez Zúñiga |
Cargo | Editorial Actualidad Tributaria |
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Opinión: Exoneraciones a las Personas Jurídicas
Lunes, Febrero 04, 2019
Por:
Licda. Lourdes Martínez Zúñiga
Editorial Actualidad Tributaria
Actualmente el desarrollo de las empresas a nivel mundial y en Costa Rica va en
aumento, así como el cobro de más impuestos que ayuden al país con el déficit
fiscal. Es por ese motivo que, al existir el crecimiento de empresas en Costa Rica,
se decidió crear un nuevo impuesto denominado: Impuesto a las Personas
Jurídicas.
Adicionalmente, la sociedad se encuentra en un proceso acelerado de cambios a
nivel económico y por eso la importancia de fomentar el auge de nuevas empresas,
el desarrollo y fortalecimiento de las ya existente en el país, que se han convertido
en tema prioritario de fomentar la actividad privada y el perfeccionamiento del
emprendedurismo y que con la aprobación de los distintos Tratados de Libre
Comercio, toman más importancia en el país y se propicia el crecimiento de más
empresas en el territorio nacional.
Este nuevo impuesto fue creado el 23 de diciembre de 2011, donde estipulaba que
todas las empresas deberán pagar un tributo. El Registro Nacional de la Propiedad
era el ente encargado de recaudar dicho impuesto, pero el pago se devengaría de
acuerdo a los ingresos y el estado de la sociedad ya sea inactiva o activa. Seis años
después de publicada dicha ley, fue derogada y se emitió una nueva, que
actualmente se mantiene en vigencia: Ley 9428 del 21 de marzo de 2017.
Con la creación de esta nueva ley, que establece que todas las sociedades
mercantiles que se encuentran inscritas en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio (MEIC) o en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) según
corresponda, obtienen un gran beneficio para las empresas. Esta nueva ley
estipula en su artículo número 16, lo siguiente:
“Artículo 16.- Exención: Estarán exonerados los contribuyentes que se encuentren
realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro
y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el
Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC); así mismo, los pequeños y
medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal
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