Opinión Jurídica nº 004 -J de 12 de Enero de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

12 de enero de 2018

OJ-004-2018

Señora

Ericka Ugalde Camacho

Jefa de Área

Comisión Permanente de Gobierno u Administración

Asamblea Legislativa

Estimada señora

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio CG-248-2017 del 29 de noviembre del 2017, mediante el cual solicitó criterio de este órgano asesor, en relación con el Proyecto de Ley tramitado en el expediente 20.558 denominado “Autorización al Ministerio de Ambiente y Energía para donar un terreno de su propiedad al Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez”.

I.- Objeto y Naturaleza de la consulta .

Previo a emitir criterio sobre el fondo de lo consultado, es necesario aclarar la función consultiva asignada por imperio de Ley a la Procuraduría General de la República en relación con los órganos de la Administración Pública.

La Procuraduría General de la República, es el órgano consultivo técnico-jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, según lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de su Ley Orgánica.

Asimismo, el numeral 3 inciso b de dicha norma, establece como una de sus competencias emitir dictámenes y opiniones jurídicas a la administración activa, sea al Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales, para la buena marcha, interpretación e integración del ordenamiento jurídico administrativo.

Ahora bien, pese a que la actividad esencial de la Asamblea Legislativa no forma parte de la función administrativa del Estado, la Procuraduría ha venido evacuando las consultas que formulan los señores diputados en relación con un determinado proyecto de ley o en relación con aspectos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político. Dicho pronunciamiento se materializa en una opinión jurídica la cual por su naturaleza no es vinculante.

Esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto, contribuir con el efectivo ejercicio de las altas funciones parlamentarias que la Constitución les atribuye y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico.

La Asamblea Legislativa solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República sobre el proyecto de Ley número 20.558, el cual versa sobre el traspaso de bienes públicos.

Sobre el fondo

La consulta refiere al traspaso de un bien propiedad del Estado en administración del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones a favor del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez.

El artículo primero del proyecto establece las partes del contrato y el bien objeto de segregación y donación. La Asamblea Legislativa pretende autorizar la donación de treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados, terreno que forma parte de la finca número 5-098777-000.

De la finca objeto del proyecto

Según la publicidad registral la propiedad es de El Estado, cédula de persona jurídica número 2-000-45522, finca que tiene las siguientes características: provincia: Guanacaste finca: 98777 derecho: 000 naturaleza: terreno de potrero destinado a Centro Conservacional Ambiental de Liberia, situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Río Liberia, quebrada en medio Pablo Rivas Espinoza, sur: Napoleón Baltodano Muñoz y Pablo Rivas Espinoza, este: Pablo Rivas Espinoza, oeste: Río Liberia, cinco calles públicas con frente cada una de 9 metros y junta administrativa del...

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