Opinión Jurídica nº 004 -J de 22 de Enero de 2024, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

22 de enero 2024

PGR-OJ-004-2024

Licenciada

Daniella Agüero Bermúdez

Jefa de Área

Comisiones Legislativas VII

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AL-CPESEG-050-2023 del 6 de setiembre de 2023, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N°8000, CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000 Y SUS REFORMAS”, el cual se tramita bajo el número de expediente 23.608, en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

Previamente debemos señalar que, de conformidad con las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor únicamente está facultado para ejercer su función consultiva rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.

A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, advirtiendo que se trata de criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con la función de control político. Asimismo, debemos señalar que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley tiene como objeto modificar el artículo 36 de la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas, N.º 8000 del 5 de mayo de 2000, con la intención de ampliar la posibilidad de donación de bienes y equipo decomisado a la mayor cantidad de organizaciones jurídicas y sociales posibles, eliminando la alusión a la “idoneidad para administrar fondos públicos”, para que las pequeñas agrupaciones comunales puedan acceder a ellos por no ser de utilidad para el guardacostas. Asimismo, pretende la disposición de bienes por medio de la publicación de edictos, que garanticen los derechos de eventuales terceros de buena fe que pudieran exigir derecho sobre esas categorías de bienes.

Con lo anterior se pretende que bienes que fueron utilizados para afectar a la sociedad por medio del crimen organizado nacional y transnacional, sean direccionados a colaborar con las personas menos favorecidas en sectores económicamente vulnerables. Asimismo, que el Servicio de Guardacostas pueda deshacerse de equipos que más son una carga que un beneficio.

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

Para analizar el articulado, conviene realizar un cuadro comparativo entre el artículo 36 vigente y la norma que se propone en el presente proyecto de ley.

NORMA VIGENTE

NORMA PROPUESTA

Artículo 36- Comisos y bienes en abandono

Serán trasladados al Servicio Nacional de Guardacostas todas las embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación ingresados...

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