Opinión Jurídica nº 007 -J de 31 de Enero de 2023, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

31 de enero de 2023

PGR-OJ-007-2023

Licenciada

Nancy Vílchez Obando

Jefe de Área

Comisiones Legislativas V

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio AL-CPOECO-0308-2022 del 6 de octubre de 2022, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley de alivio para los deudores en dólares”, el cual se tramita bajo el número de expediente 23.295, en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

Previamente debemos señalar que, de conformidad con las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor únicamente está facultado para ejercer su función consultiva rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.

A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, advirtiendo que se trata de criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con la función de control político. Asimismo, debemos señalar que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley tiene como propósito autorizar durante un período de doce meses (prorrogable por un plazo máximo de seis meses a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio) la conversión de deudas en moneda extranjera a nacional, ya sea en la misma entidad financiera o en cualquier otra del Sistema Financiero Nacional; en cuyo caso, los deudores estarán exentos del pago de timbres, derechos de registro, comisiones y cualquier otra carga para la formalización de estas operaciones.

Conforme lo dispone el artículo 1 del proyecto de ley, la conversión de deudas a moneda nacional no se considerará una reestructuración o readecuación, ni se podrán establecer estimaciones especiales relacionadas con estas operaciones, ni tampoco implicará un cambio de categoría de riesgo.

Sobre el particular, los proponentes del proyecto señalan que en la actualidad el mundo está siendo afectado por tres factores: la pandemia de la Covid-19, la crisis de los contenedores y la crisis bélica por la invasión de Rusia a Ucrania.

Producto de lo anterior, el Fondo Monetario Internacional ha reducido la tasa esperada de crecimiento del 2022 de un 4,4% al 3,6%, razón por la cual, los bancos centrales han empezado a endurecer sus políticas monetarias y a recoger liquidez, lo cual genera una escalada creciente de tasas de interés.

A nivel nacional, acotan que se ha incrementado el precio de artículos como: combustibles, fertilizantes, materiales de construcción, alimentos y bebidas, lo cual está ocasionado que el Gobierno central, las entidades descentralizadas y el sector privado, necesiten demandar más dólares para comprar los mismos bienes; es decir, hay un deterioro de los términos de intercambio del país, provocando que el valor del dólar se haya visto incrementado significativamente.

Por otra parte, se destacan datos de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) en cuanto a la colocación de créditos, subrayando que el 64% de los créditos a nivel nacional son en colones, mientras que un 36% en dólares. De este último porcentaje, el 14% de los deudores son personas físicas no generadores de dólares.

En consecuencia, la exposición de motivos concluye que:

“... Nuestra propuesta está motivada en tratar de reducir la presión de estas crisis sobre el sistema financiero y económico del país, aliviar la liquidez de los presupuestos familiares y proponer opciones para mitigar los riesgos que se avecinan. Para ello, la propuesta de solución que planteamos en este proyecto de ley es la abrir una ventana temporal para convertir el endeudamiento en dólares a colones para los deudores personales que no generan ingresos en esa dicha moneda. Esto elimina el riesgo cambiario para quienes se acojan a este mecanismo y mejora las capacidades de repago de las deudas en beneficio de las personas, los intermediarios financieros, los reguladores y de la economía en general...”

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL PROYECTO DE LEY

Análisis del artículo 1 en relación con los artículos 2, 4 y 5

El artículo 1 del proyecto de ley autoriza temporalmente la conversión de las deudas en moneda extranjera a nacional de aquellas personas físicas deudoras que tengan sus operaciones en entidades reguladas del Sistema Financiero Nacional y que estén calificadas como no generadores de divisas ante la SUGEF.

La primera observación que debemos hacer respecto a este artículo es que, al día de hoy, cualquier deudor (independientemente de si es persona física o jurídica y si sus ingresos son en la misma moneda de sus operaciones crediticias) puede solicitar en cualquier momento una reexpresión de la moneda de sus deudas sin requerir de una...

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