Opinión Jurídica nº 008 -J de 26 de Enero de 2017, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-008-2017

26 de enero, 2017

Señora

Ana Julia Araya A

Jefa de Área

Comisión Permanente de Asuntos Sociales

Asamblea Legislativa

Me refiero a su atento oficio N. CAS-1761-2016 de 21 de noviembre de 2016, mediante el cual se consulta el criterio de la Procuraduría General sobre el Proyecto de Ley N. 20.135, intitulado “Financiamiento de las asociaciones de desarrollo comunal con las utilidades del Banco Popular y Desarrollo Comunal”.

De previo a referirnos al fondo de proyecto, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está ante una solicitud de una Comisión Legislativa Permanente y no de un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea respecto de un proyecto que es manifestación de la potestad legislativa, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a analizar su solicitud como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.

I-. OBJETO DEL PROYECTO:

De acuerdo con la Exposición de Motivos del Proyecto, a pesar de los recursos que el presupuesto nacional destina para financiar a las organizaciones comunales, estas enfrentan problemas de financiamiento y los recursos que reciben no son suficientes para alcanzar los objetivos de los planes anuales. Por lo que se busca una fuente alternativa de financiamiento. Asimismo, se hace necesario dotar a DINADECO de mecanismos que le permitan ejecutar los recursos provenientes de esos fondos. Entre otros aspectos, se indica que la carencia de recursos se muestra en materia de capacitación. De allí que se considere que las organizaciones comunales requieren un porcentaje específico para destinarlo a capacitación. Se argumenta que las reformas legales que se proponen tienden a lograr esos recursos.

II-. UN FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LAS UTILIDADES DEL BANCO POPULAR

El proyecto de ley plantea reformar el artículo 40 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que el Banco destine un porcentaje de sus utilidades anuales al financiamiento de un fondo para proyectos de las organizaciones de desarrollo comunal. Así se adicionaría un inciso a dicho numeral de manera que se establezca la obligación del Banco de financiar un fondo “no reembolsable de proyectos” de estas organizaciones.

Para tal efecto se prevé que el porcentaje de utilidades netas que se destinen no podrán ser inferiores a un cinco por ciento. Lo cual implica que la Junta Directiva Nacional podría destinar un porcentaje mayor.

Es importante recordar que en la Ley está previsto que las utilidades anuales del Banco se destinen a diversas actividades. Dispone el artículo 40 en su texto vigente:

“Artículo 40.–Las utilidades anuales del Banco podrán tener los siguientes destinos, de acuerdo con lo que resuelva la Junta Directiva Nacional dentro de los treinta días posteriores a la certificación de utilidades por parte de la auditoría externa:

Fortalecimiento del patrimonio del banco.

Hasta un quince por ciento (15%) para la creación de reservas o fondos especiales para proyectos o programas con fines determinados, en concordancia con los artículos 2 y 34 de la presente Ley, y con las pautas que establezca la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y bajo las regulaciones que por reglamento fije la Junta Directiva Nacional. Estos fondos podrán ser constituidos siempre y cuando no se afecte la posición financiera, competitiva o estratégica del Banco, ni sus políticas de crecimiento e inversión.

Financiamiento del Fondo de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, creado por la Ley de fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa. El porcentaje del total de las utilidades netas que se transfiera a este Fondo, será determinado anualmente por la Junta Directiva Nacional y no podrá ser inferior a un cinco por ciento ( 5%) de las utilidades netas.

La aplicación de utilidades conforme a los incisos b) y c) anteriores se registrará contablemente en cuentas de orden en el balance general del Banco; el funcionamiento y las operaciones de estos fondos o reservas no estarán sujetos a las regulaciones emanadas de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o del órgano que llegue a sustituirla, por no tratarse de actividades de intermediación financiera. La calificación de riesgo de cartera, en estos casos, será independiente de la calificación de la cartera del Banco que se efectúe según la normativa de la SUGEF."

Si bien el artículo utiliza la fórmula podrán, lo cierto es que el Banco está obligado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR