Opinión Jurídica nº 011 -J de 28 de Enero de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

28 de enero del 2022

PGR-OJ-11-2022

Señora

Ana Julia Araya Alfaro

Jefe de Área

Comisiones Legislativas II

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio número AL-CPEM-0504-2021 del 22 de setiembre del 2021, en el cual requiere nuestro criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de ley que se tramita en la Comisión Permanente Especial de la Mujer, bajo el expediente legislativo número 21.375, denominado: “Reforma del título y de varios artículos de la ley que regula la propaganda que utilice la imagen de la mujer, n.° 5811 de 10 de octubre de 1975 y sus reformas", del que se adjuntó una copia.

1) Carácter de este pronunciamiento:

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días allí establecido.

2) Consideraciones sobre el texto dictaminado del proyecto de ley:

El texto dictaminado pretende finalmente la reforma de los artículos 1, 5, 10 y 11, la adición de los numerales 12 Bis y 12 Ter, y la inclusión de una norma transitoria a la “Ley que regula propaganda que utilice la imagen de la mujer”, N.º 5811 del 10 de octubre de 1975 y sus reformas.

Además, se propone una variación en el título de esa ley, con el objeto de que el mismo se ajuste de mejor manera a los contenidos.

Bajo ese contexto, debemos indicar que a través de la Opinión Jurídica OJ-073-2020 del 12 de mayo del 2020, esta Procuraduría analizó el texto base del Proyecto de Ley 21.375 y en esa oportunidad se advirtió que esta iniciativa tenía como antecedente el Proyecto de Ley no. 18.102, muy similar al que ahora nos ocupa, pero que fue archivado por el transcurso del plazo cuatrienal, pese a contar con un dictamen unánime afirmativo de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de la Mujer.

En lo de interés se puntualizó lo siguiente:

“En términos generales, según la exposición de motivos, el desarrollo tecnológico ha ampliado los medios por los cuales es posible difundir información e imágenes masivamente, por lo que el proyecto de ley pretende ajustar la normativa a la nueva realidad del país, para reforzar la voluntad del Estado costarricense de impedir el menoscabo de la dignidad humana de las mujeres.

Lo anterior, se indica, se suma a varios instrumentos internacionales que se aprobaron en el pasado, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (aprobada por la Ley no. 6968 de 2 de octubre de 1984); la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención Belém do Pará (aprobada por la Ley no. 7499 de 2 de mayo de 1995); o la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (aprobada por la Ley no. 4534 de 23 de febrero de 1970), entre otros.”

Además, cabe advertir que en la corriente legislativa se encuentran dos proyectos de ley en trámite que procuran reformas semejantes a la propuesta en este expediente; el primero de ellos -22.427- pretende la reforma de varios artículos en incisos de la Ley 5811; a saber, los artículos 1, 4, 12 y 13, se agrega un inciso e) al ordinal 2 y un inciso d) al numeral 3, así como contempla una disposición transitoria para reglamentar la ley. Por su parte, el expediente 22.505 denominado “Ley para la protección de la imagen y la dignidad de las Mujeres en la publicidad comercial (reforma integral de la Ley N.º 5811, de 10 de octubre del año 1975”, que como su título señala, es una propuesta de reforma integral.

Ahora bien, para una mejor comprensión, se presenta a continuación un cuadro que resume la redacción actual que contiene la Ley 5811; la propuesta base y el texto dictaminado objeto de estudio:

Ley 5811

Texto Base

Texto Dictaminado

Artículo 1º.- Todo tipo de propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer impúdicamente, para promover las ventas, será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación.

Artículo 1- La utilización de imágenes de mujeres y estrategias publicitarias que empleen a mujeres modelos en los mensajes publicitarios y en cualquier tipo de comunicación masiva que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refiere sus artículos 33 y 71.

Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma ofensiva, discriminatoria o que reproduzca estereotipos de género, identidad u orientación sexual, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto relacionado o no, con el producto que se pretende promocionar, bien por su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia y la discriminación a la que se refieren la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, la Convención Sobre la Eliminación...

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