Opinión Jurídica nº 012 -J de 23 de Enero de 2024, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

23 de enero de 2024

PGR-OJ-012-2024

Señora

Cinthya Díaz Briceño

Jefa de Área

Área de Comisiones Legislativas IV

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio no. AL-CE-231680120-2022 de 6 de diciembre de 2022, por medio del cual se nos comunicó que la Comisión Permanente de Gobierno y Administración requirió nuestro criterio sobre el proyecto de ley no. 23414, denominado “LEY DE ARMONIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL.”

I. CARÁCTER DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podrá ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.

Pese a lo anterior y dado que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley, cuando son consultados por la Comisión Legislativa encargada de tramitarlos, o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.

En virtud de ello, los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley o de reforma constitucional, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor de la Asamblea Legislativa.

Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

II. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY CONSULTADO.

En primer término, es preciso indicar que en esta opinión jurídica nos referiremos al texto del proyecto dictaminado el 23 de octubre del año en curso, pues carece de interés exponer nuestro criterio sobre el texto base originalmente consultado.

Pese a lo anterior, es necesario tener en cuenta que en la exposición de motivos del proyecto se reconoce que la energía eléctrica es un servicio fundamental para el desarrollo económico y social del país, y que, por ello, contar con la seguridad y oportunidad de su abastecimiento es primordial para la competitividad y desarrollo sostenible de la economía, donde los sectores público y privado deben tener un balance adecuado de participación para que el servicio cumpla con parámetros de calidad, continuidad y precio accesible, con el fin de lograr que el sector energético sea eficiente, eficaz y que cuente con una capacidad de desarrollo, adaptación y actualización continua.

Se indica que el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) requiere de ajustes en el marco normativo y regulatorio que permitan su operación de forma que se optimicen las variables controlables para impulsar su modernización, con el fin de promover la eficiencia integral, la garantía de suministro de la demanda de potencia y energía, promover el aprovechamiento de las nuevas tecnologías e impulsar el desarrollo de nuevos esquemas de negocios para la prestación del servicio público de electricidad, de forma tal que favorezca el crecimiento económico y la productividad del país.

Se expone, además, que la modernización del marco normativo del SEN favorecerá el acceso a precios de energía de menor costo al permitir optimizar los elementos del sistema y las variables controlables de éste.

Por otra parte, y tal y como el título del proyecto lo sugiere, se indica que, con el fin de brindar lógica, coherencia y seguridad jurídica, el trámite y aprobación de este proyecto de ley debe...

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