Opinión Jurídica nº 013 -J de 12 de Febrero de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

12 de febrero del 2019

OJ-013-2019

Señora

Aida María Montiel Héctor

Diputada

Fracción Partido Liberación Nacional

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio AMMH-046-2018, del 7 de junio del 2018, reiterado en oficio n.°AMMH-129-2018, del 10 de diciembre del mismo año, en el que se consulta la vigencia de la Ley n.°5961 del 6 de diciembre de 1976, y de ser así, cuál sería el contenido y los alcances de la atribución o competencia que su artículo 1 le atribuye al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para realizar funciones de investigación, exploración y explotación comercial de los recursos geotérmicos en el Patrimonio Natural del Estado.

Al efecto indica que la norma aparece como vigente en el Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI), y así también parece corroborarlo este órgano superior consultivo en su función consultiva y el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en su informe n.°ST-246-2014J, rendido dentro del expediente del proyecto de ley n.°19233.

Por lo que se procede a dar respuesta a su gestión, no sin antes externarle las disculpas del caso por la dilación en atenderla, motivada por el alto volumen de trabajo que maneja esta oficina en su laboras ordinarias, y luego de explicar los alcances de este pronunciamiento.

FUNCION CONSULTIVA EN RELACIÓN CON LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Tal como se ha advertido de forma reiterada por la Procuraduría para este tipo de consultas (como muestra, ver la OJ-067-2016 del 9 de mayo), nuestra Ley Orgánica (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982) establece la función consultiva de la institución en relación con la Administración Pública, otorgando a los jerarcas administrativos la potestad de consultarle.

No obstante que los Diputados y Diputadas no son jerarcas administrativos, ni ejercen función administrativa, la Procuraduría evacua las consultas que formulan, a efecto de facilitarles el ejercicio de las altas funciones que la Constitución les atribuye. Es este el caso de las opiniones no vinculantes que se rinden en relación con un determinado proyecto de ley o en relación con aspectos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan considerarse de interés general. Es claro que esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto, reiteramos, colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Asesoramiento que no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría y particularmente mediatizar su función, al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. En ese sentido, el asesoramiento a los legisladores tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule.

Se sigue de lo anterior que la función consultiva respecto de los Diputados y Diputadas se sujeta a los requisitos de admisibilidad establecidos en orden a las consultas de la Administración Pública. Así, la consulta no puede concernir un caso concreto, no debe concernir asuntos objeto de conocimiento y resolución por parte de la Administración Pública o de los tribunales de justicia; debe respetarse el deslinde de competencias consultivas entre la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República.

Por fin, la Procuraduría es incompetente para resolver consultas formuladas por los particulares. Esa imposibilidad no puede ser desnaturalizada por la vía de la instrumentalización de la consulta formulada por la Administración Pública o bien, por los legisladores. Por ende, es inadmisible la consulta de los miembros del Congreso que no concierne el ejercicio de la potestad legislativa o del control parlamentario.

LA VIGENCIA DE LA LEY N.°5961 Y LA RESTRICCIÓN DE LOS USOS QUE CONTEMPLA SU ARTÍCULO 1 TRATÁNDOSE DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO

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