Opinión Jurídica nº 014 -J de 29 de Febrero de 2016, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

29 de febrero de 2016

OJ-014-2016

Diputados

Paulina RamÃrez Portuguez

Abelino Esquivel Quesada

Gerardo Vargas Varela

S. D.

Estimados (a) señores (a):

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio PRP-PLN-009-2-16 del 9 de febrero de 2016, por medio del cual nos plantean varias consultas relacionadas con el trámite del proyecto de ley n.° 19264, denominado “Parámetro de Caducidad del Derecho de Pensión para Hijos e Hijas en el Régimen de Hacienda, Ley N° 148”. Mediante ese proyecto se pretende reformar el artÃculo 5 de la Ley de Pensiones de Hacienda, n.° 148 de 23 de agosto de 1943.

ALCANCES DE LA CONSULTA

Nos indican que como integrantes de la subcomisión que estudia el expediente 19264 citado, les han surgido algunas dudas con motivo del veto al decreto legislativo n.° 9346 (denominado “Reforma al artÃculo 5 de la ley n° 7007 y al artÃculo 3 bis de la ley n.° 7605”), el cual pretendÃa poner lÃmites a las pensiones de los exdiputados.

Concretamente, las interrogantes que se nos plantean son las siguientes: “1. ¿Se encuentra derogada tácitamente la ley n.° 148?. 2. Es factible proseguir con el trámite de la iniciativa legislativa basada en la reforma al artÃculo 5 de la ley 148?. ¿Es posible re abrir un régimen derogado con la reforma al artÃculo 5 de la ley n.° 148?. ¿Qué alternativas son posibles a seguir en caso que la ley 148 se encuentre derogada?”.

ACLARACIÓN PREVIA

Antes de pronunciarnos sobre las consultas que se nos plantean, debemos indicar que debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es evidente que en ese ámbito nuestro pronunciamiento no podrÃa privar sobre el del legislador), sino una opinión jurÃdica carente de esos efectos.

Aclaramos además que este criterio se basa en consideraciones jurÃdicas. Queda fuera de nuestras posibilidades emitir juicios económicos, o de oportunidad y conveniencia, toda vez que esta ProcuradurÃa es un órgano técnico-jurÃdico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.

SOBRE LA VIGENCIA DE LA LEY N.° 148 DE 23 DE AGOSTO DE 1943

Esta ProcuradurÃa, en varios de sus dictámenes, ha sostenido que la ley n.° 7302 de 8 de julio de 1992, conocida como “Ley Marco de Pensiones”, no derogó por completo las leyes que crearon los distintos regÃmenes especiales de pensiones, sino que solamente derogó las disposiciones de esas leyes que fuesen contradictorias con la nueva regulación. A manera de ejemplo, en el dictamen C-305-2000 del 11 de diciembre del 2000, indicamos lo siguiente:

“... considera este Despacho que existen suficientes razones para afirmar que las leyes donde se regulan los regÃmenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional −entre ellas, la Ley n.° 148 ya citada− no fueron derogadas integralmente por la Ley n.° 7302, sino que, de esas leyes, solo fueron dejadas sin efecto las disposiciones contrarias al marco unificador previsto en la Ley n.° 7302. Por esa razón, una persona que cumpla todos los requisitos previstos en esos regÃmenes especiales, incluyendo aquellos que hubieren sido agregados o modificados por la Ley n.° 7302, sà tienen la posibilidad de jubilarse al amparo del régimen especial al que pertenezcan.

Conviene insistir en que la Ley n.° 7302 no creó un régimen nuevo de pensiones, sino que, más bien, lo que hizo fue modificar los regÃmenes existentes en cuanto a la edad requerida para jubilarse, el tiempo de servicios, la forma de cálculo del beneficio económico, la forma de calcular los incrementos en el monto de ese beneficio, etc. Por esa razón, no podrÃa afirmarse válidamente que una persona puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR